Decreto 209 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365446518

Decreto 209 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Febrero de 2012

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 209 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº253, de 2002, Nº 357, de 2005, y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 303, de fecha 2 de febrero de 2011, de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en informe técnico DAD Nº 07/2011, contenido en memorándum DAD Nº 07/2011, de fecha 12 de diciembre de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord./Z2/Nº 0011/2011, de fecha 11 de abril de 2011; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) Ord. Nº 6025/6737/INT, de fecha 4 de agosto de 2011; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Illapel, en la IV Región de Coquimbo;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos, denominada Caleta Illapel, en la IV Región de Coquimbo, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 3115-7130 (E-7), ESC...

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