Decreto 58 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION. MODIFICA DECRETO QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION. MODIFICA DECRETO QUE INDICA
Núm. 58.- Santiago, 23 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley N° 19.492; los D.S. N° 355 de 1995, N° 76 de 1998, N° 268 de 1999, N° 321 y N° 572, ambos del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 824 de fecha 22 de noviembre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. Z5/N° 13 de 16 de febrero del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediarte Oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/3.917 S.S.P., de 13 de septiembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario N° 13.000/138 S.S.P, de 10 de noviembre del 2000; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena aprueban el establecimiento de un área de manejo ubicada en el sector denominado Estero Las Montañas, XII Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector de la XII Región denominado Estero Las Montañas, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta Shoa N° 10600; Esc. 1:100.000; 1ª Ed. 1997)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 51° 53' 58,00" 73° 16' 53,00"
B 51° 54' 24,00" 73° 17' 00,00"
C 51° 55' 00,00" 73° 16' 10,00"
D 51° 56' 03,00" 73° 15' 50,00"
E 51° 55' 55,00" 73° 15' 17,00"
F 51° 54' 56,00" 73° 15' 49,57"
Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos...
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