Decreto núm. 888 EXENTO, publicado el 25 de Mayo de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470320438

Decreto núm. 888 EXENTO, publicado el 25 de Mayo de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Núm. 888 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. Nº 916, de fecha 23 de mayo de 2006 y (D.P.) Ord. Nº 1.641, de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 08/2007, de fecha 19 de abril de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficio Ord. Nº 430028306, de 1 de agosto de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/5366 de 20 de diciembre de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Reloca, en la VII Región;

Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX, informe técnico para el establecimiento del área Reloca, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord.

Nº 430028306, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Reloca, en la VII Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Carta IGM 3530-7230; 1ª Ed. 1965; Esc.1:50.000 e IGM 3545-7230; 1ª Ed. 1965...

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