Decreto núm. 258 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470323958

Decreto núm. 258 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 258 exento.- Santiago, 25 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 17/2006, de fecha 15 de diciembre de 2006; por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico (DAC) Nº 484, de fecha 10 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la III a IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº 28, de 15 de marzo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord Nº 6025/3139 de 4 de agosto de 2006; el D.S.

Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Teatinos, en la IV Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Teatinos, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(Carta SHOA Nº 4100, 10ª ED.1999, ESC. 1:100.000)

Puntos Latitud Longitud

A 29°48'39,65" 071°18'46,55"

B 29°48'39,65" 071°19'02,62"

C 29°48'58,68" 071°19'02,62"

D 29°49'13,44" 071°18'56,25"

E 29°49'32,78" 071°18'37,50"

F 29°49'45,90" 071°18'01,87"

G 29°49'37,70"...

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