Decreto núm. 620 EXENTO, publicado el 28 de Marzo de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470322978

Decreto núm. 620 EXENTO, publicado el 28 de Marzo de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 620 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. Nº 1495, de fecha 23 de agosto de 2006 y (D.P.) Ord. Nº 1977, de fecha 9 de noviembre de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 04/2007, de fecha 15 de febrero de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficio Ord. Nº 430041206, de 31 de octubre de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/498 de 7 de febrero de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Tosca, en la VIII Región;

Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX, informe técnico para el establecimiento del área La Tosca, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord. Nº 430041206, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Tosca, en la VIII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS...

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