Decreto núm. 758 EXENTO, publicado el 30 de Abril de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470322510

Decreto núm. 758 EXENTO, publicado el 30 de Abril de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

Núm. 758 exento.- Santiago, 18 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. Nº 967, de fecha 31 de mayo de 2006 y (D.P.) Ord. Nº 1622, de fecha 13 de septiembre de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 07/2007, de fecha 12 de abril de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficio Ord. Nº 430028306, de 1 de agosto de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/5400 de 22 de diciembre de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Playa Los Molles, en la V Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Playa Los Molles, en la V Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 3200-7115; 2ª Ed. 1998; Esc.1:50.000 e IGM 3215-7115; 1ª Ed. 1995;

Esc. 1:50.000

Puntos Latitud Longitud

A 32° 14' 13.40" 071° 29' 47.18"

B 32° 14' 11.27" 071° 29' 59.07"

C 32° 14' 23.51" 071° 29' 55.49"

D 32° 14' 25.62"...

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