Decreto núm. 905 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470320394

Decreto núm. 905 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 905 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. Nº 152, de fecha 23 de enero de 2003 y (D.P.) Ord. Nº 206, de fecha 17 de enero de 2007, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 09/2007, de fecha 24 de abril de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.AC.) Nº 016, de fecha 9 de enero de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 104, de 14 de abril de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1192, de 3 de abril de 2007; el D.S.

Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Estero Huildad sector A, en la X Región;

Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Estero Huildad sector A, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord/Z4/Nº 104, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Estero Huildad sector A, en la X Región, en un área inscrita en...

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