Decreto núm. 1025 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470319506

Decreto núm. 1025 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2007. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.025 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1260, de fecha 14 de junio de 2004 y (D.P.) Ord. Nº 2475, de fecha 6 de diciembre de 2006, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 11/2007, de fecha 16 de mayo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (D.AC.) Nº 1119, de fecha 16 de octubre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 322, de 22 de diciembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº6025/331 de 25 de enero de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Mañihueico sector A, en la X Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Mañihueico sector A, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7320; 1ª Edición 2004; Escala 1:70.000

Puntos Latitud(S) Longitud(W)

A 41° 43' 55.41" 072° 38' 59.00"

B 41° 43' 55.41"...

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