Decreto 802 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 316799830

Decreto 802 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2011

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 802 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (DDP) Ord. Nº1.983, de fecha 29 de octubre de 2003 y el oficio (DP) Ord. Nº1.326, de fecha 15 de julio de 2010, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº22/2010, contenido en Memorándum DAD Nº22/2010 de fecha 29 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº44, de fecha 27 de enero de 2004; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. Ord. Nº6025/4416/INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Oqueldán Sector B, en la X Región de Los Lagos;

Que, no obstante lo anterior, en este caso la aprobación del Consejo Zonal de Pesca fue emitida sin cumplir con los requisitos exigidos en el DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicha aprobación para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy...

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