Resolución núm. 7688 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2013. ESTABLECE LISTA DE MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA EL COMERCIO DE SEMILLAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 481060878

Resolución núm. 7688 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2013. ESTABLECE LISTA DE MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA EL COMERCIO DE SEMILLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LISTA DE MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA EL COMERCIO DE SEMILLAS

Núm. 7.688 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764 de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188 de 1978, del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior; el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); las resoluciones Nº 3.139 de 2003 y Nº 2.433 de 2012, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el órgano del Estado competente en materia de semillas, y está facultado para dictar las normas necesarias para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción y/o diseminación de semillas de malezas no cuarentenarias reglamentadas, que puedan afectar la agricultura nacional.

  3. Que las semillas que se comercialicen en Chile, ya sea de producción nacional o procedentes del extranjero, no deben contener semillas de malezas no cuarentenarias reglamentadas.

    Resuelvo:

  4. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

    º Comercio de Semillas:

    La importación, exportación, venta, tenencia destinada a la venta,

    oferta de venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de

    explotación comercial de semillas, a título oneroso o no,

    excluyéndose el material para investigación y el material en

    proceso de acondicionamiento (purificación, selección, etc.).

    º Certificado de Análisis de Semillas:

    Certificado emitido por Laboratorios acreditados ya sea por la

    Asociación Internacional de Análisis de Semilla (International Seed

    Testing Association, ISTA), la Asociación de Analistas Oficiales de

    Semillas (Association of Official Seed Analyst, AOSA) / Society of

    Comercial Seed Technologists, o por la Red Chilena de Laboratorios

    Oficiales de Análisis de Semillas y por la organización Nacional de

    Protección Fitosanitaria del país de origen, que acredite el

    cumplimiento de los requerimientos de internación y de

    comercialización nacional de semillas.

    º Malezas No Cuarentenarias Reglamentadas:

    Especie de planta presente en el país cuya presencia en las plantas

    para...

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