Resolución núm. 7688 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2013. ESTABLECE LISTA DE MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA EL COMERCIO DE SEMILLAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LISTA DE MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS PARA EL COMERCIO DE SEMILLAS
Núm. 7.688 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764 de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188 de 1978, del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior; el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); las resoluciones Nº 3.139 de 2003 y Nº 2.433 de 2012, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
-
Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el órgano del Estado competente en materia de semillas, y está facultado para dictar las normas necesarias para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
-
Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción y/o diseminación de semillas de malezas no cuarentenarias reglamentadas, que puedan afectar la agricultura nacional.
-
Que las semillas que se comercialicen en Chile, ya sea de producción nacional o procedentes del extranjero, no deben contener semillas de malezas no cuarentenarias reglamentadas.
Resuelvo:
-
Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
º Comercio de Semillas:
La importación, exportación, venta, tenencia destinada a la venta,
oferta de venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de
explotación comercial de semillas, a título oneroso o no,
excluyéndose el material para investigación y el material en
proceso de acondicionamiento (purificación, selección, etc.).
º Certificado de Análisis de Semillas:
Certificado emitido por Laboratorios acreditados ya sea por la
Asociación Internacional de Análisis de Semilla (International Seed
Testing Association, ISTA), la Asociación de Analistas Oficiales de
Semillas (Association of Official Seed Analyst, AOSA) / Society of
Comercial Seed Technologists, o por la Red Chilena de Laboratorios
Oficiales de Análisis de Semillas y por la organización Nacional de
Protección Fitosanitaria del país de origen, que acredite el
cumplimiento de los requerimientos de internación y de
comercialización nacional de semillas.
º Malezas No Cuarentenarias Reglamentadas:
Especie de planta presente en el país cuya presencia en las plantas
para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba