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Decreto núm. 1561, publicado el 28 de Enero de 1997. PROMULGA EL CONVENIO CON PERU PARA LA LUCHA CONTRA LAS MOSCAS DE LA FRUTA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DE AMBOS PAISES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON PERU PARA LA LUCHA CONTRA LAS MOSCAS DE LA FRUTA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DE AMBOS PAISES

Núm. 1.561.- Santiago, 28 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32 Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de octubre de 1996 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú suscribieron, en Santiago, el Convenio para la Lucha contra las Moscas de la Fruta en las Zonas Fronterizas de ambos Países.

Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 9 de diciembre de 1977 y publicado en el Diario Oficial de 4 de julio de 1978.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú para la Lucha contra las Moscas de la Fruta en las Zonas Fronterizas de ambos Países, suscrito el 24 de octubre de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL PERU PARA LA LUCHA CONTRA LAS MOSCAS DE LA FRUTA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DE AMBOS PAISES

El Gobierno de Chile, representado por don Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura, y el Gobierno del Perú, representado por el Sr. Julio Balbuena López-Alfaro, Embajador del Perú en Chile, convienen en suscribir el presente Convenio sujeto a las consideraciones y cláusulas siguientes:

Considerando:

Que la plaga agrícola denominada Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), introducida en Perú y en Chile en 1957, respectivamente, y recientemente erradicada del territorio chileno, constituye un motivo de preocupación para las autoridades de ambos países.

Que la plaga está clasificada como de importancia cuarentenaria internacional, y que es de difícil y costoso control.

Que su ocurrencia en el sector hortofrutícola, dificulta y limita el comercio nacional e internacional de frutas y hortalizas.

Que la Región José Carlos Mariátegui del Perú, en especial en los Departamentos de Tacna y Moquegua, ve reducidas sus opciones de exportaciones hortofrutícolas hacia mercados potenciales de importancia, debido a la presencia de las moscas de la fruta.

Que, a su vez, la Provincia de Arica en la I Región de Chile, recientemente declarada libre de plaga, se mantiene en riesgo permanente de reinfestaciones, lo que en forma consecuente hace asimismo riesgosas las inversiones que se pueda hacer en procesos agroexportadores.

Que la ocurrencia de las moscas de la fruta, aunque sólo sea en una limitada área de un país, puede desencadenar el fenómeno de retroalimentación epidemiológica, la mantención y arraigo de la plaga, la invasión de nuevas zonas y las pérdidas que todo ello supone.

Que el potencial hortofrutícola de ambas regiones y de los dos países obliga a preservarlo del poder infestante de...

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