Decreto 16 - DESIGNA A DOÑA MARÍA LORETO BARRERA CASANUEVA COMO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O?HIGGINS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 346541890

Decreto 16 - DESIGNA A DOÑA MARÍA LORETO BARRERA CASANUEVA COMO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O?HIGGINS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Enero de 2012

DESIGNA A DOÑA MARÍA LORETO BARRERA CASANUEVA COMO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O‘HIGGINS

Núm. 16.- Santiago, 11 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, número 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.481 que establece el Presupuesto Público para el año 2011; el DFL Nº 29, de 16 de junio de 2004, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el DFL Nº 1 de 2009, que modifica el DFL Nº 6 de 1990, ambos del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto

  1. Desígnase, a contar del día 27 de abril de 2011, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Minería, en la Región que se indica y en el grado que se señala de la EUS, de la Planta Directiva de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, a la siguiente persona que se señala:

    Nombre : María Loreto Barrera Casanueva

    RUT : 15.117.186-9

    Grado : 5° de la EUS

    Cargo : Seremi de Minería VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins

    Profesión : Ingeniero Civil Industrial

  2. Por razones de buen servicio la persona antes individualizada, debió asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto supremo y deberá rendir fianza para el cumplimiento de sus funciones, situación que será verificada por el Ministerio de Minería, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la ley Nº 10.336.

  3. La persona mencionada precedentemente reúne la experiencia en la Administración Pública, por lo que sus antecedentes constan en la Contraloría General de la República y cuenta con los requisitos exigidos al efecto por las normas legales y reglamentarias.

  4. Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21, Ítems 01, Asignación 001, del presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería para el año 2011.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Minería.

    Lo que transcribo a usted, para...

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