Decreto 1884 - ORDENANZA LOCAL PARA LAS LOCALIDADES BALNEARIOS DE PICHICUY Y LOS MOLLES - MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241069814

Decreto 1884 - ORDENANZA LOCAL PARA LAS LOCALIDADES BALNEARIOS DE PICHICUY Y LOS MOLLES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA LOCAL PARA LAS LOCALIDADES BALNEARIOS DE PICHICUY Y LOS MOLLES

Núm. 1.884/2007.

Decreto:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Objetivo y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1º

La presente ordenanza tiene como objetivo regular materias de tránsito y transporte público, ejercicio del comercio en general, otorgamiento de patentes de alcoholes; limitaciones a la instalación de zonas de picnic y camping, permisos para instalaciones de circos, juegos mecánicos y otros similares; y, en general, cualquiera otra actividad especial que se desarrolle durante la temporada de verano en las localidades balnearios de Pichicuy y Los Molles.

ARTÍCULO 2º

El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el territorio jurisdiccional de los balnearios de Pichicuy y Los Molles de la comuna de La Ligua.

Asimismo, la presente ordenanza sólo será aplicable durante la temporada de verano que va desde el 15 de diciembre al 15 de marzo del año siguiente.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

Normas para el Balneario de Pichicuy

ARTÍCULO 3º

Sobre patentes de alcoholes El otorgamiento de patentes temporales de alcoholes se sujetará a las normas de la Ley 17.105, de Alcoholes; a la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y al Manual de Procedimientos Municipales para el Otorgamiento de Patentes de Alcoholes, contenido en el decreto alcaldicio Nº939/2000.

En esta localidad se podrán otorgar hasta un máximo de 12 patentes temporales de alcoholes año 2001 y hasta un máximo de 6 a contar del 2002.

Cabe señalar que los contribuyentes interesados en obtener patentes de alcoholes deberán cumplir con las exigencias de la ley 17.105, según sea el giro; y que previo a su otorgamiento se requiere la opinión de la Junta de Vecinos del sector y luego la aprobación del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 4º

Permisos para ejercer el comercio ambulante Respecto a los permisos para ejercer el comercio ambulante, no se otorgarán para la venta de cualquier tipo de producto perecible, con excepción de pan, dulces de La Ligua, helados y también gas.

ARTÍCULO 5º

Sobre locomoción colectiva El recorrido de locomoción colectiva de buses, taxibuses y taxis será con ingreso hasta el sector de "La Caleta", de lunes a viernes. En todo caso, sólo podrán circular y detenerse para tomar y dejar pasajeros en los lugares debidamente autorizados y señalizados. El estacionamiento de este tipo de locomoción sólo podrá efectuarse en el lugar autorizado y señalizado y que corresponde a Avda. El Bosque entre Avda. Costanera y Psje. 2.

Los días sábados, domingos y festivos queda prohibido el acceso de la locomoción colectiva hasta el sector de "La Caleta", debiendo esta locomoción llegar sólo hasta el estacionamiento de Avda. El Bosque entre Avda. Costanera y Psje. 2.

ARTÍCULO 6º

Sobre locomoción especial y/o de turismo.

La locomoción especial y/o de turismo sólo podrá ingresar y estacionarse en los lugares autorizados y que corresponden al sector colindante al camping ubicado en "Playa Grande".

ARTÍCULO 7º

Estacionamiento de...

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