Decreto núm. 8984, publicado el 19 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 8.984.- Valparaíso, 31 de Diciembre de 1990.- Vistos: La Ley No. 18.695 el Acuerdo No. 145 de fecha 31 de Diciembre de 1990, del Consejo de Desarrollo Comunal de Valparaíso; la Resolución 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo No. 223 del Ministerio del Interior del año 1990; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
Decreto:
Aprobar la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los términos que a continuación se indican:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
I DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIR. OBRAS MUNICIPALES
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- Subdivisiones 1% avalúo fiscal.
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- Loteos 1,5% avalúo fiscal.
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- Obra nueva y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
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- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
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- Planos tipos autorizados por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.
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- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
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- Modificaciones de proyectos 0,75 del presupuesto.
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- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
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- Aprobación de planos para venta
por pisos 2 cuotas ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
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- Certificado de No., linea, recepción,
condiciones de Edificación, venta
por pisos. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
-
- Ocupación temporal de paseos,
plazas, calles y demás lugares de uso
público; ocupación de vía pública con
andamios 0,01 UTM por m2.
diario.
-
- Remoción pavimento, mantención
escombros u otros materiales en la
vía pública, diario, por m2 0,10 UTM
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- Certificados e Informes que no
incluyan visitas a terreno. 0,10 UTM
-
- Certificados informes o inspecciones
que incluyan visitas a terreno 0,50 UTM
-
- Aprobación en principio, emplazamiento
conforme 0,50 UTM
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- Permisos para inflamables 0,20 UTM
-
- Ocupación espacio aéreo sobre vía
pública y ocupación de subsuelo bajo
vías públicas a excepción de
entidades Serv. público por m2 diario 0,005 UTM
-
- Las obras de infraestructura urbana
sean nuevas o de mejoramiento no
estarán afectas al pago de los
derechos estipulados en los No.s.
11 y 12, sino que pagarán un solo
derecho equivalente al 5 % del presupuesto
de la obra.
-
- Las concesiones de terrenos públicos
bajo tuición municipal para uso de
balnearios u otros similares,
no estarán afectos a los derechos
estipulados en el No. 11, sino que
regirán por el sistema de propuesta.
-
- Las inversiones de infraestructura
urbana superiores a 3.200 UTM que
efectúen las entidades de utilidad
pública, no estarán afectas a los
derechos estipulados en los No.s.
12 y 17 del presente artículo.
-
- Las obras de rehabilitación,
reparación o alteración
de propiedades ubicadas en las zonas
declaradas de Renovación Urbana
conforme a lo dispuesto en la
Ley 18.595 estarán exentas del pago
de todos esos derechos municipales
a que se refiere este artículo.
-
- Plano base, Valparaíso, Laguna Verde
y Placilla, escala 1:5.000, 8
planchetas año 1982. 0,60 UTM
-
- Plano base Valparaíso 1982, escala
1:5.000 1plancheta. 0,10 UTM
-
- Plano base Valparaíso 1982, escala
1:10.000 0,20 UTM
-
- Plano plan Valparaíso:
- Escala 1:4.000 0,20 UTM
- Escala 1:2.000 0,30 UTM
-
- Plano base 1986 escala 1: 5.000 0,60 UTM
-
- Plano distritos 4-7-11-12-13-14-15-
18-21 cada uno 0,11 UTM
-
- Planos distritos 2-6-8-9-10-16-17,
cada uno 0,22 UTM
-
- Planos distritos 1-3-5-20 cada uno 0,34 UTM
-
- Plano distrito 19 0,45 UTM
-
- Plano PRV 01 Plan Regulador
escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM
-
- Plano PRV 02 Plan Regulador escala
1:5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM
-
- Ordenanza Plan Regulador. 0,20 UTM
-
- Memoria Plan Regulador 0,50 UTM
-
- Nomenclator 0,50 UTM
-
- Fotocopias planos archivo 0,11 UTM
-
- Copia plano catastral Placilla. 0,54 UTM
-
- Plano Va. Región escala 1:200.000
año 1984 0,30 UTM
-
- Plano Prec-2 Y Ordenanza. 0,20 UTM
II DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DEL TRANSITO
-
- Cambio de domicilio. 0,10 UTM
-
- Control cada seis años para Conduct. Clase A-2, B,
C y D. 0,50 UTM
-
- Control cada seis años para Conduct. con licencia
Clase E...
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