Decreto núm. 8984, publicado el 19 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496198806

Decreto núm. 8984, publicado el 19 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 8.984.- Valparaíso, 31 de Diciembre de 1990.- Vistos: La Ley No. 18.695 el Acuerdo No. 145 de fecha 31 de Diciembre de 1990, del Consejo de Desarrollo Comunal de Valparaíso; la Resolución 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo No. 223 del Ministerio del Interior del año 1990; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Decreto:

Aprobar la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los términos que a continuación se indican:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS:

ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2

Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:

ARTICULO 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

ARTICULO 4

I DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIR. OBRAS MUNICIPALES

  1. - Subdivisiones 1% avalúo fiscal.

  2. - Loteos 1,5% avalúo fiscal.

  3. - Obra nueva y ampliaciones 1,5% del presupuesto.

  4. - Alteraciones, reparaciones, obras

    menores y provisorias 1% del presupuesto.

  5. - Planos tipos autorizados por el

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.

  6. - Reconstrucciones 1% del presupuesto.

  7. - Modificaciones de proyectos 0,75 del presupuesto.

  8. - Demoliciones 0,5% del presupuesto.

  9. - Aprobación de planos para venta

    por pisos 2 cuotas ahorro

    para vivienda por

    unidad a vender.

  10. - Certificado de No., linea, recepción,

    condiciones de Edificación, venta

    por pisos. 1 cuota de ahorro

    para la vivienda.

  11. - Ocupación temporal de paseos,

    plazas, calles y demás lugares de uso

    público; ocupación de vía pública con

    andamios 0,01 UTM por m2.

    diario.

  12. - Remoción pavimento, mantención

    escombros u otros materiales en la

    vía pública, diario, por m2 0,10 UTM

  13. - Certificados e Informes que no

    incluyan visitas a terreno. 0,10 UTM

  14. - Certificados informes o inspecciones

    que incluyan visitas a terreno 0,50 UTM

  15. - Aprobación en principio, emplazamiento

    conforme 0,50 UTM

  16. - Permisos para inflamables 0,20 UTM

  17. - Ocupación espacio aéreo sobre vía

    pública y ocupación de subsuelo bajo

    vías públicas a excepción de

    entidades Serv. público por m2 diario 0,005 UTM

  18. - Las obras de infraestructura urbana

    sean nuevas o de mejoramiento no

    estarán afectas al pago de los

    derechos estipulados en los No.s.

    11 y 12, sino que pagarán un solo

    derecho equivalente al 5 % del presupuesto

    de la obra.

  19. - Las concesiones de terrenos públicos

    bajo tuición municipal para uso de

    balnearios u otros similares,

    no estarán afectos a los derechos

    estipulados en el No. 11, sino que

    regirán por el sistema de propuesta.

  20. - Las inversiones de infraestructura

    urbana superiores a 3.200 UTM que

    efectúen las entidades de utilidad

    pública, no estarán afectas a los

    derechos estipulados en los No.s.

    12 y 17 del presente artículo.

  21. - Las obras de rehabilitación,

    reparación o alteración

    de propiedades ubicadas en las zonas

    declaradas de Renovación Urbana

    conforme a lo dispuesto en la

    Ley 18.595 estarán exentas del pago

    de todos esos derechos municipales

    a que se refiere este artículo.

  22. - Plano base, Valparaíso, Laguna Verde

    y Placilla, escala 1:5.000, 8

    planchetas año 1982. 0,60 UTM

  23. - Plano base Valparaíso 1982, escala

    1:5.000 1plancheta. 0,10 UTM

  24. - Plano base Valparaíso 1982, escala

    1:10.000 0,20 UTM

  25. - Plano plan Valparaíso:

    - Escala 1:4.000 0,20 UTM

    - Escala 1:2.000 0,30 UTM

  26. - Plano base 1986 escala 1: 5.000 0,60 UTM

  27. - Plano distritos 4-7-11-12-13-14-15-

    18-21 cada uno 0,11 UTM

  28. - Planos distritos 2-6-8-9-10-16-17,

    cada uno 0,22 UTM

  29. - Planos distritos 1-3-5-20 cada uno 0,34 UTM

  30. - Plano distrito 19 0,45 UTM

  31. - Plano PRV 01 Plan Regulador

    escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM

  32. - Plano PRV 02 Plan Regulador escala

    1:5.000, 7 planchetas. 0,40 UTM

  33. - Ordenanza Plan Regulador. 0,20 UTM

  34. - Memoria Plan Regulador 0,50 UTM

  35. - Nomenclator 0,50 UTM

  36. - Fotocopias planos archivo 0,11 UTM

  37. - Copia plano catastral Placilla. 0,54 UTM

  38. - Plano Va. Región escala 1:200.000

    año 1984 0,30 UTM

  39. - Plano Prec-2 Y Ordenanza. 0,20 UTM

    II DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DEL TRANSITO

  40. - Cambio de domicilio. 0,10 UTM

  41. - Control cada seis años para Conduct. Clase A-2, B,

    C y D. 0,50 UTM

  42. - Control cada seis años para Conduct. con licencia

    Clase E...

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