Resolución núm. 1763 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2014. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICA, EN LA REGIÓN DEL MAULE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537458986

Resolución núm. 1763 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2014. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICA, EN LA REGIÓN DEL MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LOBESIA BOTRANA EN LAS ESPECIES VEGETALES QUE INDICA, EN LA REGIÓN DEL MAULE

Núm. 1.763 exenta.- Talca, 24 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 4.287, de 2014 del Servicio Agrícola y Ganadero; y el documento estrategia 2014-2015 Programa Nacional de Lobesia Botrana; lo dispuesto en la resolución Nº 88, de 2014, del Director Nacional del Servicio y lo señalado en la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que mediante resolución Nº 4.287, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, se establece el control Obligatorio de la Plaga Polilla del racimo de la Vid, Lobesia Botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.

  3. Que, Lobesia Botrana corresponde a una plaga cuarentenaria conforme resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  4. Que se deben consolidar las medidas fitosanitarias necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia Botrana a nuevas áreas y especies vegetales, y al mismo tiempo tender a su erradicación en las áreas de baja prevalencia de la misma; conforme a la estrategia del control oficial aprobada y difundida al inicio de cada temporada.

  5. Que en la Región del Maule, se distinguen claramente un área de contención de la plaga, caracterizadas por altos niveles poblacionales, y además una zona sur (provincias de Linares y Cauquenes) con bajos niveles de captura de Lobesia Botrana.

  6. Que en el Documento "Estrategia 2014-2015 Programa Nacional de Lobesia Botrana" se define el concepto de área priorizada como aquella que por su bajo nivel de plaga, unido a otras características inherentes a la epidemiología de la plaga presenta claras opciones para lograr la erradicación de la misma en el corto plazo.

  7. Que la resolución...

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