Resolucion núm. 1078 EXENTA, el 20 de Octubre de 2006. CONVOCA A LLAMADO A POSTULACION REGIONAL 2006 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL, TITULO I, D.S. Nº 40 (V. Y U.), DE 2004
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
CONVOCA A LLAMADO A POSTULACION REGIONAL 2006 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL, TITULO I, D.S. Nº 40 (V. Y U.), DE 2004
Puerto Montt, 13 de octubre de 2006.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 1.078 exenta.- Vistos:
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El D.S. Nº 40 (V. y U), de 2004, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial la facultad conferida en su artículo 10 inciso 2º;
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La circular Nº 082, de 3 de noviembre de 2005, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que comunica el Programa Habitacional 2006, entre otros tópicos y su Ord. Nº 0409, de 13 de abril de 2006 que oficializa los compromisos regionales 2006;
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Lo dispuesto en el D.S. Nº 397 (V. y U), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y la resolución Nº 192, de fecha 21 de abril de 1994, que me designa Jefe de Departamento de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos;
Y considerando: Que se dispone de 27.500 Unidades de Fomento para atender en la Región las postulaciones al Subsidio Habitacional Título I del D.S. Nº 40 y sus eventuales apelaciones;
Resuelvo:
1) Llámase a Postulación Regional para el Sistema de Subsidio Habitacional, Título I, por el monto de Unidades de Fomento (U.F.) que en cada caso se indica, que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U), de 2004, para la atención de postulantes residentes en las comunas que se indican en el siguiente cuadro:
Oferta Localización Recursos Alternativas Monto
disponibles de Subsidio
(en U.F.) postulación (valor
promedio
en U.F.)
Nº 1 La Unión 11.000 individual y
colectiva 110
Nº 2 Ancud 11.000 individual y
colectiva 110
Nº 3 Castro 5.500 individual
y colectiva 110
2) De producirse excedentes de recursos en alguna de las ofertas, ellos se destinarán a aquella oferta en que la demanda supere los recursos ofrecidos. Si hecho lo anterior aún quedaren excedentes, dichos recursos serán redistribuidos, según el artículo 18 del D.S. Nº 40 (V. y U), de 2004.
3) Podrán postular al llamado a que se refiere el Resuelvo Nº 1 de la presente resolución las personas o los cónyuges de las personas que, residiendo en alguna de las comunas mencionadas en dicho Resuelvo, se encuentren inscritas en el Registro que regula el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, al 31 de octubre de 2006, y que crediten haber enterado a la...
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