Decreto núm. 52, publicado el 13 de Mayo de 1999. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL
Santiago, 23 de marzo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 52.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.S. Nº 811, de Interior, de 1999, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 1999, que señala como zonas afectadas por la catástrofe derivada de los incendios forestales a las comunas que indica de la VIII Región del Bío Bío; la resolución exenta Nº 507, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de febrero de 1999; el artículo 40 de la ley Nº 18.591; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Sin perjuicio de los llamados a inscripción para postular al Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural que se efectúen en conformidad a las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, se efectuará un llamado extraordinario para atender a los damnificados por la catástrofe derivada de los incendios forestales acaecidos en las comunas de Quirihue, Portezuelo, Florida, Tomé, Penco, Chiguayante, Hualqui, Concepción, Arauco, Tucapel, Yungay, Chillán Viejo, Mulchén y Bulnes de la VIII Región del Bío Bío, el que se regirá por las normas especiales que se señalan en este decreto y, en lo no previsto por éstas, se aplicarán las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en lo que no se contrapongan con aquellas.
Para estos efectos se entenderán por damnificadas las personas que acrediten, a satisfacción del Serviu, mediante certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, que su vivienda rural, emplazada en alguna de las zonas afectadas por la catástrofe a que se refiere el D.S. Nº 811, de Interior, de 1999, ha sufrido daños de tal consideración, a consecuencia de la catástrofe antes mencionada que se destruyó...
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