Resolución núm. 3933 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2013. RECTIFICA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz, EN SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz, EN SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 15 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.933 exenta.- Vistos:
-
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
-
La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;
-
La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
-
El decreto supremo Nº 412, de 1995, modificado por el decreto supremo Nº 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el reglamento para los concursos públicos a que se refiere el artículo 13º C de la ley;
-
La resolución exenta Nº 265, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la noma técnica para el uso de las bandas de frecuencias de 700 MHz, y
-
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-
Que de conformidad con el artículo 13º C, inciso primero, de la ley, se efectuó el llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz, el que fue publicado en las ediciones Nos 40.671, del día 1 de octubre de 2013, y 40.682, del día 15 de octubre de 2013, del Diario Oficial;
-
Que considerando la envergadura del concurso, se ha estimado procedente efectuar cambios en los plazos señalados inicialmente para realizar consultas a las bases del concurso público, para contestar las consultas y, por último, para la presentación de solicitudes;
-
Que el artículo 61º de la ley Nº 19.880, citada en el literal c) de los Vistos, faculta a la autoridad administrativa para que, de oficio, deje sin efecto, total o parcialmente, los actos administrativos que hubiere dictado;
-
Que adicionalmente el artículo 62º de la citada ley Nº 19.880 faculta también a la autoridad administrativa para que, de oficio, aclare los puntos dudosos u obscuros y rectifique los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo de que se trata, y en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba