Resolución núm. 6009 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2014. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO N° 1, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537458978

Resolución núm. 6009 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2014. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO N° 1, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO N° 1, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.009 exenta.- Visto: El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto 1.198, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 8 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial del 26 de junio de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de frente de mal tiempo a las provincias de Chiloé, Llanquihue y Osorno; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, y

Considerando: Que a causa de las intensas lluvias e inundaciones que afectaron a la Región de Los Lagos los días 30 y 31 de mayo y 1 de junio de 2014, varias familias de la comuna de Río Negro resultaron damnificadas debido a la pérdida de sus viviendas, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales.
  1. Llámase a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional para la atención de los damnificados por las inundaciones ocurridas en el mes de mayo y junio en la comuna de Río Negro, en las modalidades de aplicación del subsidio conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que a continuación se indican:

    Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en los lugares de atención que éste disponga al efecto.

    Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial.

    La primera selección se realizará con los inscritos en cada modalidad al último día hábil del mes de octubre.

    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados, será de 25.600 Unidades de Fomento.

  2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, los damnificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Catastro de Damnificados aprobado por Serviu Región de Los Lagos.

    b) Contar con Certificado de Inhabitabilidad otorgado por la Dirección de Obras correspondiente.

    c) Presentar Declaración de núcleo familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar, suscriban esta declaración.

    d) En caso que el damnificado opte por la modalidad de Construcción en Sitio Propio, deberá acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:

    i. Copia de la inscripción de dominio del terreno, con certificado de vigencia, a nombre del damnificado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

    ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive.

    iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su cónyuge el Acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR