Resolución núm. 699 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469687826

Resolución núm. 699 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 28 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 699 exenta.- Visto:

  1. El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;

  2. El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  3. El D.S N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  4. El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;

  5. La resolución exenta Nº 8.816 (V. y U.), de fecha 31 de diciembre de 2010, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº174 (V. y U.), de 2005;

  6. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas que indica, y

    Considerando:

  7. Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;

  8. Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para el desarrollo de proyectos de construcción en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.

    2. Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 30 de diciembre del año 2011. Mediante Resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región, según se establece en el Resuelvo 4 de la presente resolución.

      No obstante lo anterior, los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio se seleccionarán mediante Resoluciones del SERVIU respectivo, selecciones que deberán ser informadas a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

      Podrán participar del presente llamado a concurso los proyectos calificados en el Banco de Proyectos en el marco del llamado dispuesto mediante resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, los que para efectos de evaluación se regirán por las disposiciones vigentes al momento de la obtención del Certificado de Proyecto Ingresado. Opcionalmente a lo señalado en el inciso segundo de la letra p. del Resuelvo 3 de esta resolución, los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que se encuentren en preparación en el Banco de Proyectos, podrán optar a los montos desglosados de Subsidio Diferenciado a la Localización señalados en la letra p. del Resuelvo 3 de la resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, si obtienen Certificado de Proyecto Ingresado hasta el 30 de abril del año 2011.

      Los proyectos de construcción en sitio propio que cuenten con Certificado de Proyecto Ingresado hasta el 14 de diciembre de 2011 quedarán preseleccionados, para los que se reservarán los recursos respectivos y tendrán un plazo de 60 días para ser calificados. Si no son calificados dentro de dicho plazo, los proyectos serán eliminados y las familias quedarán como preseleccionadas para los proyectos de construcción de vivienda tipo.

      Los proyectos de construcción en sitio propio que no tengan Certificado de Proyecto Ingresado al 14 de diciembre de 2011, serán eliminados y las familias podrán optar a una postulación de construcción de vivienda tipo.

    3. Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  9. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento en que conste la inhabitabilidad de la vivienda expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos la individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda. No será requisito obligatorio que el damnificado presente su Ficha de Registro de Damnificados si el SERVIU verifica su existencia mediante consulta a dicho Registro a través del Sistema RUKAN.

    Si el postulante tiene la calidad de arrendatario según la Ficha de Registro de Damnificados, deberá presentar uno de los siguientes documentos en los que conste la dirección de la vivienda declarada inhabitable:

    - Contrato de arrendamiento de fecha anterior al 27 de Febrero de 2010; o

    - Cuentas, correspondencia o boletas de consumo de servicios básicos, de telefonía fija o celular, internet, televisión por cable, servicios públicos o previsionales, estados de cuenta de establecimientos comerciales o de servicios bancarios, o similares, a su nombre, de fecha anterior al 27 de febrero de 2010.

    Además de lo anterior, debe acompañar declaración jurada simple del postulante y del propietario de que era arrendatario de la vivienda declarada inhabitable, de acuerdo a formato tipo disponible en el Serviu.

    Los postulantes de las zonas afectadas por tsunami podrán acreditar su condición de arrendatarios sólo con la declaración jurada mencionada en el inciso anterior.

  10. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge, salvo que ese o esos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable, situación que deberá ser acreditada con el correspondiente certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Tampoco podrán postular las personas o sus cónyuges que cuenten con un certificado de subsidio habitacional vigente.

    Sin embargo podrán postular las personas que sean propietarias de un terreno en el que se pueda construir una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge, optando sólo a proyectos a desarrollarse en dicho sitio, mediante la tipología de construcción en sitio propio, con excepción de las personas cuyo terreno o el de su cónyuge haya quedado inhabilitado para la construcción de una vivienda, a consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a), condición que será acreditada por el Serviu respectivo.

  11. En el presente concurso en condiciones especiales sólo podrán postular proyectos las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, o del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, según corresponda, y obtenido certificado de calificación por parte de la Comisión Técnico Evaluadora del Serviu respectivo, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. También podrán participar en el presente llamado los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hubieren tenido proyectos calificados como hábiles para el Título III del D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. Asimismo, podrán participar en este llamado las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) con convenio marco regional vigente en la región en que desarrollarán proyectos, aun cuando desde su vigencia no hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, ni del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, siempre que hubieren tenido proyectos seleccionados con obras terminadas y recepcionadas a partir del año 2005 para 300 o más familias, al amparo del convenio marco nacional suscrito con el MINVU.

    También podrán participar en el presente llamado las EGIS que hayan realizado postulaciones colectivas del Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, para un número de postulantes beneficiados no inferior a 300 personas, y que tengan convenio marco regional vigente.

  12. A las municipalidades que participen como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social en el presente concurso no les será exigible el requisito señalado en la letra precedente, de haber presentado proyectos de construcción, bastando que tengan convenio marco regional vigente.

  13. En proyectos de la tipología Construcción en Sitio Propio se aceptarán postulaciones de grupos menores a 10 familias o individuales.

  14. Para proyectos colectivos participantes en el presente llamado, se exigirá que el grupo organizado esté integrado, a...

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