Resolución núm. 791 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2011. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469687254

Resolución núm. 791 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2011. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 4 de febrero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 791 exenta.-

  1. El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;

  2. El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  3. El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  4. El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;

  5. La Resolución Exenta Nº 8.816 (V. y U.), de fecha 31 de diciembre de 2010, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº174, (V. y U.), de 2005;

  6. La Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a programas que indica; y

    Considerando:

  7. Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;

  8. Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la adquisición de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en sus Capítulos Primero y Segundo, para proyectos de Construcción en Sitio Propio con proyecto de vivienda tipo en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.

      Las personas postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional en el SERVIU correspondiente, hasta el 30 de diciembre del año 2011, o hasta agotar los recursos dispuestos para cada región.

    2. Se seleccionará a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:

  9. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos, individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado y rol de avalúo fiscal del inmueble. No será requisito obligatorio que el damnificado presente su Ficha de Registro de Damnificados si el SERVIU verifica su existencia mediante consulta a dicho Registro a través del Sistema RUKAN.

  10. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge, salvo que ese o esos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable, situación que deberá ser acreditada con el correspondiente certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Tampoco podrán postular las personas o sus cónyuges que cuenten con un certificado de subsidio habitacional vigente.

  11. Los postulantes al presente llamado especial que tengan la calidad de damnificados, estarán exentos del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, exigido en el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005.

  12. Los postulantes participantes de este llamado especial, deberán presentar Ficha de Protección Social. Sin embargo el Puntaje de Carencia Habitacional del postulante podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante Resolución Exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008.

    No será requisito obligatorio que el damnificado presente su Ficha de Protección Social si el SERVIU verifica su existencia a través del Sistema RUKAN.

  13. Los postulantes al presente llamado especial no estarán afectos al impedimento señalado en el artículo 6°, número 3, del D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, relativo a haber obtenido algún beneficio anterior del SERVIU, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional.

  14. Para postulaciones del Capítulo Primero, el monto de subsidio base a que podrá optar cada postulante será de 380 UF para las obras que sea necesario ejecutar para la construcción del proyecto tipo, incluidas, entre otras, las obras de demolición y remoción de escombros, conexiones a servicios básicos y habilitación del terreno, si corresponde, incrementado en 60 UF para las zonas donde sea posible conectarse a una red de alcantarillado colectiva. Para las zonas donde no exista una red de alcantarillado colectiva, el incremento del subsidio base será de 80 UF y se considerará la ejecución de una solución de alcantarillado particular.

    Para postulaciones del Capítulo Segundo el monto de subsidio base será de 330 UF, incrementado en 60 o en 80 UF, según exista red de alcantarillado colectiva, aplicándose en lo demás lo establecido en el párrafo anterior.

    En ningún caso se podrá optar a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005.

    Los postulantes al presente llamado especial se encontrarán eximidos del cumplimiento del requisito de constituir hipoteca y prohibición de gravar y enajenar a favor de SERVIU y de celebrar acto o contrato alguno que importe cesión del uso y goce de la vivienda, señaladas en los artículos 1º y 55 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. Sin embargo al solicitar el pago del subsidio deberán presentar una declaración jurada en la que se comprometan a no gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar contrato alguno que importe la cesión del uso y goce de la vivienda por un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la recepción final municipal.

  15. Los proyectos habitacionales que participen en el presente llamado, podrán para el área de estar comedor, no cumplir con las exigencias de las dimensiones señaladas en el cuadro normativo del Artículo 19 del D.S. 174 (V. y U.), de 2005, siempre que la superficie útil total de los recintos interiores de la vivienda alcance a lo menos a 45 m2.

    Por otro lado, podrán sólo conformar tres recintos: baño, cocina-estar-comedor y dormitorio principal. El dormitorio principal deberá contener una cama de dos plazas, cumpliendo las dimensiones establecidas para el dormitorio 1 del Cuadro Normativo del Artículo 19 antes señalado, siempre que la superficie útil total de los recintos interiores de la vivienda, alcance al menos 50 m2.

  16. Los proyectos de vivienda tipo que se emplacen en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas, o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, recibirán un incremento del subsidio base de hasta 200 unidades de fomento siempre que contribuyan a la recuperación del patrimonio arquitectónico y/o urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En aquellas localidades en que no exista una declaración de Zona de Conservación Histórica o Zona Típica o Pintoresca, o tratándose de inmuebles que no se encuentren declarados de Conservación Histórica o Monumento Histórico, y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar, podrá autorizarse la aplicación del subsidio señalado mediante resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en las que deberá establecerse el perímetro del área o la identificación del inmueble en cuestión y los elementos de diseño y/o de emplazamiento que otorgan dicho carácter patrimonial, que deberán respetarse en los proyectos a presentar.

    En estos casos el proyecto de vivienda quedará eximido del cumplimiento de los requisitos exigidos en el cuadro normativo inserto en el artículo 19 del D.S. Nº 174 (V...

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