Resolucion núm. 460 EXENTA, el 29 de Enero de 2007. LLAMA A POSTULACION A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL, EN SUS TITULOS I y II; FIJA EL MONTO DE RECURSOS Y SU FORMA DE DISTRIBUCION REGIONAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470459418

Resolucion núm. 460 EXENTA, el 29 de Enero de 2007. LLAMA A POSTULACION A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL, EN SUS TITULOS I y II; FIJA EL MONTO DE RECURSOS Y SU FORMA DE DISTRIBUCION REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACION A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL, EN SUS TITULOS I y II; FIJA EL MONTO DE RECURSOS Y SU FORMA DE DISTRIBUCION REGIONAL

Santiago, 24 de enero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 460 exenta.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 4.790 de este Ministerio, de fecha 14 de diciembre de 2006, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Llámase a Postulación para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en su Titulo I, por el monto de Unidades de Fomento (U.F.) que en cada caso se indica, conforme a las disposiciones del D.S.N° 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones:

    Región Monto UF RES 91 EXENTA,

    VIVIENDA

    1 25.902,0 Nº 1 a)

    2 9.231,0

    3 55.042,0

    4 139.133,0

    5 160.584,0

    6 149.116,5

    7 695.054,0

    8 506.386,0

    9 205.829,0

    10 317.703,0

    11 19.110,0

    12 8.302,0

    13 42.293,5

    Total País 2.333.686,0

  2. - Llámase además a Postulación para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en su Título II, por el monto de Unidades de Fomento (U.F.) que en cada caso se indica, conforme a las disposiciones del D.S.N° 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones:

    Región Monto UF RES 91 EXENTA,

    VIVIENDA

    1 0,0 Nº 1 b)

    2 0,0

    3 0,0

    4 0,0

    5 0,0

    6 0,0

    7 0,0

    8 0,0

    9 0,0

    10 0,0

    11 0,0

    12 0,0

    13 0,0

    Total País 0,0

  3. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N° 117 (V. y U.), de 2002, el "período de postulación" para los llamados de subsidio habitacional dispuestos en los números 1º y 2º de esta Resolución, se extenderá desde el 1 de febrero al 30 de noviembre del año 2007, ambas fechas incluidas, período durante el cual se podrán ingresar los antecedentes requeridos al Banco de Proyectos.

    Se efectuarán procesos de selección en forma mensual...

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