Resolución núm. 2965 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO SEGUNDO PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469861814

Resolución núm. 2965 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO SEGUNDO PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO SEGUNDO PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 17 de mayo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.965 exenta.- Vistos:

  1. El D.S. N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282;

  2. El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  3. El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  4. El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;

  5. La resolución exenta Nº 8.820 (V. y U.), de 2009, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005;

  6. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas que indica; y

    Considerando:

  7. Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;

  8. Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. - Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo, para el desarrollo de proyectos de construcción en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.

    2. - Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 31 de diciembre del año 2010. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región, según se establece en el punto 4 de la presente resolución.

    3. - Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  9. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento expedido por la Dirección de Obras respectiva en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, con la descripción del daño, señalando, a lo menos, la individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda.

    Si el postulante tiene la calidad de arrendatario

    según la Ficha de Registro de Damnificados, deberá presentar uno de los siguientes documentos en los

    que conste la dirección de la vivienda declarada inhabitable:

    - Contrato de arrendamiento de fecha anterior

    al 27 de Febrero de 2010; o

    - Cuentas de consumo de servicios a su nombre

    de fecha anterior al 27 de Febrero de 2010.

    Además de lo anterior, debe acompañar declaración jurada simple del postulante y del propietario, de

    que era arrendatario de la vivienda declarada inhabitable, de acuerdo a formato tipo disponible en el SERVIU.

  10. No podrán postular a este llamado las personas que aún cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo certificado de subsidio esté vigente.

    Sin embargo podrán postular las personas que sean propietarias de un terreno en el que se pueda construir una vivienda o cuando lo fuera su cónyuge, optando sólo a proyectos a desarrollarse en dicho sitio, mediante la tipología de construcción en sitio propio, con excepción de las personas cuyo terreno o el de su cónyuge haya quedado inhabilitado para la construcción de una vivienda a consecuencia de los efectos de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución, condición que será acreditada por el SERVIU respectivo.

  11. En el presente concurso en condiciones especiales sólo podrán postular proyectos, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005 o del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, según corresponda, y obtenido certificado de calificación por parte de la Comisión Técnico Evaluadora del SERVIU respectivo, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. También podrán participar en el presente llamado los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hubieren tenido proyectos calificados como hábiles para el Título III del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. Asimismo podrán participar en este llamado las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) con convenio marco regional vigente en la región en que desarrollarán proyectos, aún cuando desde su vigencia no hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005 ni del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, siempre que hubieren tenido proyectos seleccionados con obras terminadas y recepcionadas a partir del año 2005 para 300 o más familias, al amparo del convenio marco nacional suscrito con el MINVU.

    También podrán participar en el presente llamado

    las EGIS que hayan realizado postulaciones colectivas del Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, para un número de postulantes beneficiados no inferior a 300 personas, y que tengan convenio marco regional vigente.

  12. A las municipalidades que participen como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social en el presente concurso no les será exigible el requisito señalado en la letra precedente, de haber presentado proyectos de construcción, siendo suficiente que tengan convenio marco vigente.

  13. En proyectos de tipología Construcción en Sitio Propio se aceptarán postulaciones de grupos menores a 10 familias o individuales.

  14. Para proyectos colectivos participantes en el presente llamado, se exigirá que el grupo organizado esté integrado a lo menos con un 80% de familias damnificadas. Excepcionalmente, podrán existir proyectos con un porcentaje menor al antes señalado, autorizado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, previa solicitud fundada del Director SERVIU de la Región correspondiente.

  15. Los postulantes al presente concurso, que formen parte del grupo organizado que integra el proyecto, y que no tengan la calidad de damnificados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo Segundo del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.

  16. Los postulantes al presente llamado especial que tengan la calidad de damnificados, estarán exentos del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, exigido en el artículo 79 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.

  17. Los postulantes participantes de este llamado especial, que tengan la calidad de damnificados, deberán presentar Ficha de Protección Social. Sin embargo el Puntaje de Carencia Habitacional del grupo organizado o del postulante individual podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante resolución exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. Los postulantes que formen parte de grupos organizados y no tengan la calidad de damnificados deberán acreditar Puntaje de Carencia Habitacional igual o inferior a 11.734 puntos.

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