Resolución núm. 2186 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 9 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.186 exenta.- Vistos:
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El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;
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El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
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El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
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El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;
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La resolución exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº174 (V. y U.), de 2005;
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La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas que indica; y
Considerando:
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Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;
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Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
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Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para el desarrollo de proyectos de construcción en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.
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Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 31 de diciembre del año 2010. Mediante Resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región, según se establece en el punto 4 de la presente resolución.
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Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
-
-
Podrán participar en el presente llamado los
damnificados como consecuencia de la catástrofe
señalada en el considerando a) de esta
resolución. La calidad de damnificado se
acreditará mediante la Ficha de Registro de
Damnificados extendida por la respectiva
Municipalidad, la que será ingresada en el
sistema computacional que el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos
efectos y con documento en que conste la
inhabitabilidad de la vivienda
expedido por la Dirección de Obras respectiva,
con la descripción del daño, señalando, a lo
menos individualización del jefe de hogar
afectado con indicación del número de su cédula
nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del
inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del
inmueble y a qué título ocupaba la vivienda.
Si el postulante tiene la calidad de arrendatario
según la Ficha de Registro de Damnificados,
deberá presentar uno de los siguientes
documentos en los que conste la dirección
de la vivienda declarada inhabitable:
- Contrato de arrendamiento de fecha anterior
al 27 de Febrero de 2010; o
- Cuentas de consumo de servicios a su nombre
de fecha anterior al 27 de Febrero de 2010.
Además de lo anterior, debe acompañar declaración
jurada simple del postulante y del propietario,
de que era arrendatario de la vivienda
declarada inhabitable, de acuerdo a formato
tipo disponible en el SERVIU.
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No podrán postular a este llamado las personas
que aun cuando tengan la calidad de
damnificados, sean propietarios de otro inmueble
de carácter habitacional o cuando lo fuere su
cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo
certificado de subsidio esté vigente.
Sin embargo podrán postular las personas
que sean propietarias de un terreno en el
que se pueda construir una vivienda o
cuando lo fuera su cónyuge, optando sólo a
proyectos a desarrollarse en dicho sitio,
mediante la tipología de construcción en
sitio propio, con excepción de las
personas cuyo terreno o el de su cónyuge
haya quedado inhabilitado para la
construcción de una vivienda, a
consecuencia de la catástrofe señalada en
el considerando a), condición que será
acreditada por el SERVIU respectivo.
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En el presente concurso en condiciones especiales
sólo podrán postular proyectos las Entidades de
Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y los
Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y
Social (PSAT), con convenio marco regional
vigente y que, además, hayan presentado proyectos
de construcción del Capítulo Primero del D.S.
N° 174 (V. y U.), de 2005, o del D.S. N° 145
(V. y U.), de 2007, según corresponda, y obtenido
certificado de calificación por parte de la
Comisión Técnico Evaluadora del SERVIU
respectivo, en cualquier región del país, desde
la fecha en que comenzó a regir dicho convenio.
También podrán participar en el presente
llamado los Prestadores de Servicios de
Asistencia Técnica y Social (PSAT),
con convenio marco regional vigente y que,
además, hubieren tenido proyectos calificados
como hábiles para el Titulo III del D.S. N°
255 (V. y U.), de 2006, en cualquier región del
país, desde la fecha en que comenzó a regir
dicho convenio. Asimismo, podrán participar en
este llamado las Entidades de Gestión
Inmobiliaria Social (EGIS) con convenio marco
regional vigente en la región en que
desarrollarán proyectos, aun cuando desde su
vigencia no hayan presentado proyectos de
construcción del Capítulo Primero del D.S. N°
174 (V. y U.), de 2005, ni del D.S. N° 145
(V. y U.), de 2007, siempre que hubieren
tenido proyectos seleccionados con obras
terminadas y recepcionadas a partir del año
2005 para 300 o más familias, al amparo del
convenio marco nacional suscrito con el MINVU.
También podrán participar en el presente llamado
las EGIS que hayan realizado postulaciones
colectivas del Sistema de Subsidio Habitacional
regulado por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004,
para un número de postulantes beneficiados no
inferior a 300 personas, y que tengan
convenio marco regional vigente.
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A las municipalidades que participen como Entidad
de Gestión Inmobiliaria Social en el presente
concurso no les será exigible haber presentado
proyectos de construcción, bastando que tengan
convenio marco regional vigente.
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En proyectos de tipología Construcción en Sitio
Propio se aceptarán postulaciones de grupos
menores a 10 familias o individuales.
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Para proyectos colectivos participantes en el
presente llamado, se exigirá que el grupo
organizado esté integrado a lo menos con un 80%
de familias damnificadas. Excepcionalmente,
podrán existir proyectos con un porcentaje menor
al antes señalado, autorizado por el
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, previa
solicitud fundada del Director Serviu de la
Región correspondiente.
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Los postulantes al presente concurso, que formen
parte del grupo organizado que integra el
proyecto, y que no tengan la calidad de
damnificados, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los Títulos III, IV y V del D.S.
N° 174 (V. y U.), de 2005.
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Los postulantes damnificados al presente llamado
especial se eximirán del cumplimiento del
requisito de acreditar ahorro, señalado en el
-
Los postulantes participantes de este llamado
especial, que acrediten condición de
damnificados, deberán presentar Ficha de
Protección Social. Sin embargo el Puntaje de
Carencia Habitacional del grupo organizado o del
postulante individual podrá superar el puntaje
de ingreso establecido mediante resolución
exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. Los
postulantes que formen parte de grupos
organizados y no tengan la calidad de
damnificado deberán acreditar Puntaje de
Carencia Habitacional igual o inferior a 8.500
puntos.
Sólo se aceptará una postulación a este
llamado en condiciones especiales por
grupo familiar acreditado en la Ficha de
Protección Social, a excepción que el
número de integrantes del grupo sea igual
o mayor a 7, en cuyo caso se podrá identificar un
núcleo secundario dentro del total de los
integrantes de dicha Ficha, el que podrá postular
en forma independiente.
No se encontrarán impedidos de postular al
presente llamado especial, los postulantes
damnificados que tengan la calidad de familia
unipersonal, siempre que acrediten ser
propietarios de la vivienda que habitaban,
certificada como inhabitable.
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Los postulantes al presente llamado especial que
tengan la calidad de damnificados no estarán
afectos al impedimento señalado en el artículo
6, número 3, relativo a haber obtenido algún
beneficio anterior del Serviu, o de sus
antecesores legales, o de las Municipalidades, o
del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través
de los mecanismos del Impuesto Habitacional.
-
Los postulantes que tengan la calidad de
damnificados podrán acreditar disponibilidad de
terreno mediante constitución de derecho real de
uso a su favor o al de su cónyuge, por parte del
propietario sobre...
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