Resolución núm. 2186 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469864366

Resolución núm. 2186 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 9 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.186 exenta.- Vistos:

  1. El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;

  2. El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  3. El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  4. El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;

  5. La resolución exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº174 (V. y U.), de 2005;

  6. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas que indica; y

    Considerando:

  7. Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;

  8. Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para el desarrollo de proyectos de construcción en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.

    2. Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 31 de diciembre del año 2010. Mediante Resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región, según se establece en el punto 4 de la presente resolución.

    3. Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  9. Podrán participar en el presente llamado los

    damnificados como consecuencia de la catástrofe

    señalada en el considerando a) de esta

    resolución. La calidad de damnificado se

    acreditará mediante la Ficha de Registro de

    Damnificados extendida por la respectiva

    Municipalidad, la que será ingresada en el

    sistema computacional que el Ministerio de

    Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos

    efectos y con documento en que conste la

    inhabitabilidad de la vivienda

    expedido por la Dirección de Obras respectiva,

    con la descripción del daño, señalando, a lo

    menos individualización del jefe de hogar

    afectado con indicación del número de su cédula

    nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del

    inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del

    inmueble y a qué título ocupaba la vivienda.

    Si el postulante tiene la calidad de arrendatario

    según la Ficha de Registro de Damnificados,

    deberá presentar uno de los siguientes

    documentos en los que conste la dirección

    de la vivienda declarada inhabitable:

    - Contrato de arrendamiento de fecha anterior

    al 27 de Febrero de 2010; o

    - Cuentas de consumo de servicios a su nombre

    de fecha anterior al 27 de Febrero de 2010.

    Además de lo anterior, debe acompañar declaración

    jurada simple del postulante y del propietario,

    de que era arrendatario de la vivienda

    declarada inhabitable, de acuerdo a formato

    tipo disponible en el SERVIU.

  10. No podrán postular a este llamado las personas

    que aun cuando tengan la calidad de

    damnificados, sean propietarios de otro inmueble

    de carácter habitacional o cuando lo fuere su

    cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo

    certificado de subsidio esté vigente.

    Sin embargo podrán postular las personas

    que sean propietarias de un terreno en el

    que se pueda construir una vivienda o

    cuando lo fuera su cónyuge, optando sólo a

    proyectos a desarrollarse en dicho sitio,

    mediante la tipología de construcción en

    sitio propio, con excepción de las

    personas cuyo terreno o el de su cónyuge

    haya quedado inhabilitado para la

    construcción de una vivienda, a

    consecuencia de la catástrofe señalada en

    el considerando a), condición que será

    acreditada por el SERVIU respectivo.

  11. En el presente concurso en condiciones especiales

    sólo podrán postular proyectos las Entidades de

    Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y los

    Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y

    Social (PSAT), con convenio marco regional

    vigente y que, además, hayan presentado proyectos

    de construcción del Capítulo Primero del D.S.

    N° 174 (V. y U.), de 2005, o del D.S. N° 145

    (V. y U.), de 2007, según corresponda, y obtenido

    certificado de calificación por parte de la

    Comisión Técnico Evaluadora del SERVIU

    respectivo, en cualquier región del país, desde

    la fecha en que comenzó a regir dicho convenio.

    También podrán participar en el presente

    llamado los Prestadores de Servicios de

    Asistencia Técnica y Social (PSAT),

    con convenio marco regional vigente y que,

    además, hubieren tenido proyectos calificados

    como hábiles para el Titulo III del D.S. N°

    255 (V. y U.), de 2006, en cualquier región del

    país, desde la fecha en que comenzó a regir

    dicho convenio. Asimismo, podrán participar en

    este llamado las Entidades de Gestión

    Inmobiliaria Social (EGIS) con convenio marco

    regional vigente en la región en que

    desarrollarán proyectos, aun cuando desde su

    vigencia no hayan presentado proyectos de

    construcción del Capítulo Primero del D.S. N°

    174 (V. y U.), de 2005, ni del D.S. N° 145

    (V. y U.), de 2007, siempre que hubieren

    tenido proyectos seleccionados con obras

    terminadas y recepcionadas a partir del año

    2005 para 300 o más familias, al amparo del

    convenio marco nacional suscrito con el MINVU.

    También podrán participar en el presente llamado

    las EGIS que hayan realizado postulaciones

    colectivas del Sistema de Subsidio Habitacional

    regulado por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004,

    para un número de postulantes beneficiados no

    inferior a 300 personas, y que tengan

    convenio marco regional vigente.

  12. A las municipalidades que participen como Entidad

    de Gestión Inmobiliaria Social en el presente

    concurso no les será exigible haber presentado

    proyectos de construcción, bastando que tengan

    convenio marco regional vigente.

  13. En proyectos de tipología Construcción en Sitio

    Propio se aceptarán postulaciones de grupos

    menores a 10 familias o individuales.

  14. Para proyectos colectivos participantes en el

    presente llamado, se exigirá que el grupo

    organizado esté integrado a lo menos con un 80%

    de familias damnificadas. Excepcionalmente,

    podrán existir proyectos con un porcentaje menor

    al antes señalado, autorizado por el

    Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, previa

    solicitud fundada del Director Serviu de la

    Región correspondiente.

  15. Los postulantes al presente concurso, que formen

    parte del grupo organizado que integra el

    proyecto, y que no tengan la calidad de

    damnificados, deberán cumplir con los requisitos

    establecidos en los Títulos III, IV y V del D.S.

    N° 174 (V. y U.), de 2005.

  16. Los postulantes damnificados al presente llamado

    especial se eximirán del cumplimiento del

    requisito de acreditar ahorro, señalado en el

Título IV del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.
  1. Los postulantes participantes de este llamado

    especial, que acrediten condición de

    damnificados, deberán presentar Ficha de

    Protección Social. Sin embargo el Puntaje de

    Carencia Habitacional del grupo organizado o del

    postulante individual podrá superar el puntaje

    de ingreso establecido mediante resolución

    exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. Los

    postulantes que formen parte de grupos

    organizados y no tengan la calidad de

    damnificado deberán acreditar Puntaje de

    Carencia Habitacional igual o inferior a 8.500

    puntos.

    Sólo se aceptará una postulación a este

    llamado en condiciones especiales por

    grupo familiar acreditado en la Ficha de

    Protección Social, a excepción que el

    número de integrantes del grupo sea igual

    o mayor a 7, en cuyo caso se podrá identificar un

    núcleo secundario dentro del total de los

    integrantes de dicha Ficha, el que podrá postular

    en forma independiente.

    No se encontrarán impedidos de postular al

    presente llamado especial, los postulantes

    damnificados que tengan la calidad de familia

    unipersonal, siempre que acrediten ser

    propietarios de la vivienda que habitaban,

    certificada como inhabitable.

  2. Los postulantes al presente llamado especial que

    tengan la calidad de damnificados no estarán

    afectos al impedimento señalado en el artículo

    6, número 3, relativo a haber obtenido algún

    beneficio anterior del Serviu, o de sus

    antecesores legales, o de las Municipalidades, o

    del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través

    de los mecanismos del Impuesto Habitacional.

  3. Los postulantes que tengan la calidad de

    damnificados podrán acreditar disponibilidad de

    terreno mediante constitución de derecho real de

    uso a su favor o al de su cónyuge, por parte del

    propietario sobre...

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