Resolución núm. 2244 EXENTA, publicado el 09 de Abril de 2013. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES EN 'LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN' - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468879510

Resolución núm. 2244 EXENTA, publicado el 09 de Abril de 2013. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES EN 'LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN'

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES EN "LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN"

Santiago, 3 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.244 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley 16.391; en el DL 1.305, de 1975; en el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en adelante OGUC y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

  2. Que la OGUC fija las condiciones de habitabilidad que deberán ser consideradas en las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas y comercio, y las condiciones de seguridad contra incendio que todo edificio deberá cumplir, según su destino.

  3. Que dentro de las condiciones de habitabilidad se consideran, en especial, las exigencias acústicas de los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un edificio colectivo, o entre unidades de vivienda de edificaciones continuas, o entre unidades de viviendas de edificaciones pareadas, o entre las unidades de vivienda que estén contiguas a recintos habitables, y las exigencias de acondicionamiento térmico que deberán cumplir los complejos de techumbre, muros perimetrales y pisos ventilados de todas las viviendas.

  4. Que dentro de las condiciones de seguridad contra incendio, se considera el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción.

  5. Que según lo dispuesto en el artículo 4.1.6 de la OGUC, el cumplimiento de las exigencias acústicas establecidas en los números 1 y 2, del señalado artículo, se debe demostrar mediante una de las alternativas que dicha disposición establece, entre las que se encuentra el que la solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o inclinados corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  6. Que el artículo 4.1.10, de la OGUC prevé que una de las alternativas para cumplir las exigencias térmicas definidas en la citada disposición, consiste en especificar una solución constructiva para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  7. Que el artículo 4.3.2, de la OGUC, dispone que habrá un "Listado Oficial de Comportamiento al Fuego", confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se registrarán, mediante valores representativos, las cualidades frente a la acción del fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la actividad de la construcción.

  8. La necesidad de regular los requisitos y procedimientos para la inscripción de soluciones constructivas y la confección de los listados singularizados precedentemente, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. - Apruébese el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones constructivas, de los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, Acústico y comportamiento al Fuego respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.

    2. - Corresponderá a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, DITEC, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad al procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución, la confección de dichos listados, la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones constructivas de los Listados Oficiales precedentemente indicados.

    3. - El procedimiento que se aprueba por este acto administrativo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el Departamento Tecnologías de la Construcción de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Centro de Documentación, como asimismo en todos los Serviu y Seremi de Vivienda y Urbanismo del país.

    4. - Las soluciones constructivas incorporadas en los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico y Comportamiento al Fuego, aprobados respectivamente mediante resoluciones exentas Nos 4.567 y 6.510, ambas de (V. y U.), del año 2012, mantendrán su vigencia hasta la fecha dispuesta en el listado correspondiente, debiendo a partir de la fecha de su vencimiento, someterse al procedimiento aprobado por la presente resolución. Las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Acústico, sancionado mediante resolución exenta Nº 4.568 (V. y U.), de 2012, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2014.

    Con todo, aquellas soluciones del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, cuya inscripción expiraba en el mes de diciembre del año 2012, se considerarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Anótese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, AISLAMIENTO ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

    El presente documento fija el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de Soluciones Constructivas de los Listados Oficiales, cuya confección la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, encomienda al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Los listados que el MINVU actualmente mantiene, en adelante "Los Listados", son:

    - Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico.

    - Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico.

    - Listado Oficial de Comportamiento al Fuego.

    1. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS.

  9. Las solicitudes de inscripción de Soluciones

    Constructivas a los Listados Oficiales ya

    singularizados, como las de modificación,

    renovación o eliminación de éstas, se deberán

    efectuar por las personas naturales o jurídicas

    interesadas en ello, mediante la correspondiente

    Ficha, la que éstos podrán obtener directamente

    en el MINVU o a través de la página web

    www.minvu.cl, u otra que se determine al efecto.

  10. Las solicitudes precedentemente indicadas,

    conjuntamente con los antecedentes que las

    respalden, deberán ser ingresadas, en formato

    físico y/o digital, en la Oficina de Partes del

    MINVU, o por cualquier...

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