Decreto 2798 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS |
Rango de Ley | Decreto |
Núm. 2.798 (Sección "B").- Punta Arenas, septiembre 14 de 2007.- Vistos:
- El artículo 73 del D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos;
- Los artículos 18 y 24 de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
- Los artículos 3 letra f), 5 letra c), 12, 36 y 65 letra k) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Y en uso de las facultades que me confieren los artículos Nºs 56 y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Acuerdo Nº 1258, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 76 Extraordinaria, efectuada el 10 de septiembre de 2007;
- Las facultades otorgadas por el decreto alcaldicio Nº 2.200, del 6 de diciembre de 2004;
Considerando:
- Que la actual ocupación aérea de los bienes nacionales de uso público requiere un ordenamiento que mejore la calidad de estos espacios públicos;
- Que es una prioridad municipal el mejorar las características urbanísticas de la ciudad, en relación a los objetivos del PLADECO de convertir a Punta Arenas en una ciudad y una comuna turística consolidada;
- Que existe evidencia de numerosos cableados aéreos en desuso;
- La necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público, existentes en la comuna, actualmente afectado por la contaminación de postes y cables; la inconveniencia y el peligro para los peatones causado por los sistemas de postación y las líneas aéreas que esos sistemas sustentan, y la necesidad de preservar el Aseo y Ornato general de la comuna;
- Los soterramientos de cables ejecutados en los espacios públicos de la Costanera, Plaza Muñoz Gamero y Paseo Roca, entre otros;
- Los soterramientos de tendidos aéreos próximos a ejecutarse en diferentes sectores de la ciudad;
- Las ampliaciones de redes venideras,
Decreto:
Apruébase la ordenanza sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la Comuna de Punta Arenas, que a continuación se indica:
Generalidades
La presente ordenanza regirá en todo el territorio comunal y quedará sujeto a ella todo trabajo de canalización y tendido de líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales sobre o debajo los Bienes Nacionales de Uso Público.
Sólo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica, de telecomunicaciones y televisión por cable en la comuna de Punta Arenas, aquellas empresas que previamente hayan obtenido una concesión o permiso, de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios y en la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales pertinentes.
Los interesados en instalar líneas de distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones de la comuna de Punta Arenas, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.
Cuando la instalación de las líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones implique la rotura de pavimentos de calzada y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras, la empresa deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que correspondan.
En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de multiductos, aptos para el paso de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, no se autorizará la instalación de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto.
Líneas distribuidoras de energía eléctrica y
transmisoras de señales
Son líneas de transmisión de señales, toda línea o conductor, incluyendo la fibra óptica, destinado a transportar corrientes débiles, por líneas físicas, medios ópticos u otros sistemas.
Se encuentran entre ellos: signos, escritos, imágenes, sonidos y, en general, toda clase de información, incluyendo las líneas de teléfono, telégrafo, télex, facsímil, radiofonía, televisión, señales de tránsito, de internet, etc.
De acuerdo a la forma en que se puede hacer la instalación de las líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, en la comuna existen sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo.
Constituyen sectores de canalización subterránea, los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques, plazas y playa, en que ya se efectuó la mencionada canalización.
Serán, también, sectores de canalización subterránea, los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques, plazas y playa, que hubieren sido declarados como tal mediante decreto alcaldicio.
El decreto alcaldicio que establezca la canalización subterránea de un sector, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Se considerarán prioritarios para la declaratoria de canalización subterránea los sectores con especiales características urbanísticas, patrimoniales o históricas. Especialmente, los incluidos en el estudio de Mejoramiento de la Zona Histórica de Punta Arenas.
También se considerarán prioritarios sectores que incluyan vías de alta importancia urbana, tales como: Avenida Bulnes, Avenida España, Costanera, Avenida Independencia, Salvador Allende, Avenida Colón, Avenida Frei y sus continuaciones, entre otras.
Los sectores rurales de la comuna, particularmente los caminos desde y hacia atractivos turísticos y el borde costero, se considerarán prioritarios para la declaratoria de canalización subterránea.
Los trazados de canalización subterránea para líneas distribuidoras de energía eléctrica o de telecomunicaciones deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato cuando el trazado afecte el arbolado urbano y/o áreas verdes, o el mobiliario urbano.
Toda canalización subterránea deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
Ajustarse a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes al momento de solicitar la aprobación de la Municipalidad y permiso de ocupación del espacio público.
-
Reponer los pavimentos y áreas verdes afectadas con la obra a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato, según corresponda.
Las aceras con ancho inferior a 2,5 metros, deberán ser repuestas en su totalidad.
Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por la obra, la Dirección de Aseo y Ornato deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorización de la Dirección de Obras.
-
Al final de la obra se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades del multiducto, cantidad de ductos instalados, proyectos de las cámaras y/o bóvedas, etc., y entregar, además, un archivo magnético con estos antecedentes en formato "Autocad".
-
El ancho de la zanja no podrá ser superior a 1 metro, salvo requisitos técnicos que así lo ameriten.
-
Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores, durante la ejecución de la obra y al término de ésta.
Las empresas propietarias de postes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba