Decreto 2798 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241112222

Decreto 2798 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto

Núm. 2.798 (Sección "B").- Punta Arenas, septiembre 14 de 2007.- Vistos:

- El artículo 73 del D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos;

- Los artículos 18 y 24 de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;

- Los artículos 3 letra f), 5 letra c), 12, 36 y 65 letra k) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

- Y en uso de las facultades que me confieren los artículos Nºs 56 y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Acuerdo Nº 1258, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 76 Extraordinaria, efectuada el 10 de septiembre de 2007;

- Las facultades otorgadas por el decreto alcaldicio Nº 2.200, del 6 de diciembre de 2004;

Considerando:

- Que la actual ocupación aérea de los bienes nacionales de uso público requiere un ordenamiento que mejore la calidad de estos espacios públicos;

- Que es una prioridad municipal el mejorar las características urbanísticas de la ciudad, en relación a los objetivos del PLADECO de convertir a Punta Arenas en una ciudad y una comuna turística consolidada;

- Que existe evidencia de numerosos cableados aéreos en desuso;

- La necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público, existentes en la comuna, actualmente afectado por la contaminación de postes y cables; la inconveniencia y el peligro para los peatones causado por los sistemas de postación y las líneas aéreas que esos sistemas sustentan, y la necesidad de preservar el Aseo y Ornato general de la comuna;

- Los soterramientos de cables ejecutados en los espacios públicos de la Costanera, Plaza Muñoz Gamero y Paseo Roca, entre otros;

- Los soterramientos de tendidos aéreos próximos a ejecutarse en diferentes sectores de la ciudad;

- Las ampliaciones de redes venideras,

Decreto:

Apruébase la ordenanza sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la Comuna de Punta Arenas, que a continuación se indica:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1

La presente ordenanza regirá en todo el territorio comunal y quedará sujeto a ella todo trabajo de canalización y tendido de líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales sobre o debajo los Bienes Nacionales de Uso Público.

Artículo 2

Sólo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica, de telecomunicaciones y televisión por cable en la comuna de Punta Arenas, aquellas empresas que previamente hayan obtenido una concesión o permiso, de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios y en la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales pertinentes.

Artículo 3

Los interesados en instalar líneas de distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones de la comuna de Punta Arenas, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.

Artículo 4

Cuando la instalación de las líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones implique la rotura de pavimentos de calzada y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras, la empresa deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que correspondan.

Artículo 5

En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de multiductos, aptos para el paso de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, no se autorizará la instalación de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto.

TÍTULO II Artículos 6 a 13

Líneas distribuidoras de energía eléctrica y

transmisoras de señales

Artículo 6

Son líneas de transmisión de señales, toda línea o conductor, incluyendo la fibra óptica, destinado a transportar corrientes débiles, por líneas físicas, medios ópticos u otros sistemas.

Se encuentran entre ellos: signos, escritos, imágenes, sonidos y, en general, toda clase de información, incluyendo las líneas de teléfono, telégrafo, télex, facsímil, radiofonía, televisión, señales de tránsito, de internet, etc.

Artículo 7

De acuerdo a la forma en que se puede hacer la instalación de las líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, en la comuna existen sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo.

Artículo 8

Constituyen sectores de canalización subterránea, los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques, plazas y playa, en que ya se efectuó la mencionada canalización.

Serán, también, sectores de canalización subterránea, los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques, plazas y playa, que hubieren sido declarados como tal mediante decreto alcaldicio.

El decreto alcaldicio que establezca la canalización subterránea de un sector, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Se considerarán prioritarios para la declaratoria de canalización subterránea los sectores con especiales características urbanísticas, patrimoniales o históricas. Especialmente, los incluidos en el estudio de Mejoramiento de la Zona Histórica de Punta Arenas.

También se considerarán prioritarios sectores que incluyan vías de alta importancia urbana, tales como: Avenida Bulnes, Avenida España, Costanera, Avenida Independencia, Salvador Allende, Avenida Colón, Avenida Frei y sus continuaciones, entre otras.

Los sectores rurales de la comuna, particularmente los caminos desde y hacia atractivos turísticos y el borde costero, se considerarán prioritarios para la declaratoria de canalización subterránea.

Artículo 9

Los trazados de canalización subterránea para líneas distribuidoras de energía eléctrica o de telecomunicaciones deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato cuando el trazado afecte el arbolado urbano y/o áreas verdes, o el mobiliario urbano.

Artículo 10

Toda canalización subterránea deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ajustarse a las disposiciones legales y

    reglamentarias vigentes al momento de solicitar la aprobación de la Municipalidad y permiso de ocupación del espacio público.

  2. Reponer los pavimentos y áreas verdes afectadas con la obra a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato, según corresponda.

    Las aceras con ancho inferior a 2,5 metros, deberán ser repuestas en su totalidad.

    Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por la obra, la Dirección de Aseo y Ornato deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorización de la Dirección de Obras.

  3. Al final de la obra se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades del multiducto, cantidad de ductos instalados, proyectos de las cámaras y/o bóvedas, etc., y entregar, además, un archivo magnético con estos antecedentes en formato "Autocad".

  4. El ancho de la zanja no podrá ser superior a 1 metro, salvo requisitos técnicos que así lo ameriten.

  5. Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores, durante la ejecución de la obra y al término de ésta.

Artículo 11

Las empresas propietarias de postes...

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