Decreto 205 - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE CONGRIO DORADO DISPUESTO EN LETRA K) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243306866

Decreto 205 - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE CONGRIO DORADO DISPUESTO EN LETRA K) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE CONGRIO DORADO DISPUESTO EN LETRA K) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 205.- Santiago, 19 de abril de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 328 de fecha 11 de abril del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el Decreto Supremo Nº354 de 1993 y el decreto exento Nº 435 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 129 y Nº 165, ambas del 2001, de la Subsecretaría de Pesca,

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S. se encuentra individualizada en el artículo 2º letra k) de la ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que mediante resolución Nº 165 del 2001, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000, y se han resuelto las correspondientes reclamaciones interpuestas por los armadores, en la forma establecida en el artículo 6º de la ley citada.

  3. Que el decreto exento Nº 435 del 2000, de este Ministerio, fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 726 toneladas para el período enero-diciembre.

  4. Que el Servicio Nacional de Pesca ha informado que durante el mes de enero fueron capturadas 174,3 toneladas, quedando una cuota remanente para los meses de febrero a diciembre ascendente a 551,7 toneladas, distinta de la estimada para dicho período en la resolución Nº 129 del 2001, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó los límites máximos de captura provisionales por armador en esta unidad de pesquería, conforme la facultad y el procedimiento previstos en el artículo 3º transitorio de la mencionada ley.

  5. Que considerando la información de captura publicada en la resolución Nº...

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