Decreto 1788 EXENTO - FIJA LIMITES DE VELOCIDAD MAXIMA EN EL 'SEGMENTO I, TRAMO URBANO', COMPRENDIDO ENTRE LOS KM. 2,073 AL 27,213, DE LA OBRA PUBLICA CONCESIONADA DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO-SAN ANTONIO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243188522

Decreto 1788 EXENTO - FIJA LIMITES DE VELOCIDAD MAXIMA EN EL 'SEGMENTO I, TRAMO URBANO', COMPRENDIDO ENTRE LOS KM. 2,073 AL 27,213, DE LA OBRA PUBLICA CONCESIONADA DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO-SAN ANTONIO'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

FIJA LIMITES DE VELOCIDAD MAXIMA EN EL "SEGMENTO I, TRAMO URBANO", COMPRENDIDO ENTRE LOS KM. 2,073 AL 27,213, DE LA OBRA PUBLICA CONCESIONADA DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO-SAN ANTONIO"

Núm. 1.788 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2001.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular el artículo 40º.

- El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 93º.

- El decreto supremo MOP Nº 322 de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago- San Antonio".

- La Ley Nº18.290, Ley de Tránsito.

- El informe técnico denominado "Estudio Incremento Velocidad Máxima a 120 Km/hr. Autopista Santiago-San Antonio, tramo Santiago-Malloco, Informe Final" de octubre 2001, que acredita que el estándar y trazado de la vía lo permite.

- La solicitud de la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. de modificar el límite de velocidad máxima, mediante carta IF 371/2001 de fecha 28 de agosto de 2001 y su carta GG081/2001 de fecha 11 de octubre de 2001.

- La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992,

Considerando:

- Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley de Concesiones el Ministerio de Obras Públicas en forma privativa y especial será el único organismo que regulará y fijará los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesión de acuerdo a este cuerpo legal y ningún otro organismo será competente para ello.

- Estos límites podrán ser superiores a los fijados en conformidad con la legislación del tránsito, cuando el estándar y trazado de las vías fijadas por el Ministerio de Obras Públicas así lo permita. Pero, en ningún caso, respecto de las obras que se entregan en concesión podrán establecerse velocidades inferiores a las consideradas para las mismas situaciones en la legislación.

- Que el estándar de la obra pública concesionada garantiza que la velocidad que se fija por el presente...

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