Resolucion núm. 889 EXENTA, el 22 de Mayo de 2009. ESTABLECE LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, PERÍODOS DE SERVICIO DE VUELO Y DESCANSO PARA MIEMBROS DE TRIPULACIONES DE VUELO Y AUXILIARES DE AERONAVES DE PASAJEROS Y/O CARGA, CUYO PESO MÁXIMO SEA SUPERIOR A 5.700 KGS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469994822

Resolucion núm. 889 EXENTA, el 22 de Mayo de 2009. ESTABLECE LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, PERÍODOS DE SERVICIO DE VUELO Y DESCANSO PARA MIEMBROS DE TRIPULACIONES DE VUELO Y AUXILIARES DE AERONAVES DE PASAJEROS Y/O CARGA, CUYO PESO MÁXIMO SEA SUPERIOR A 5.700 KGS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, PERÍODOS DE SERVICIO DE VUELO Y DESCANSO PARA MIEMBROS DE TRIPULACIONES DE VUELO Y AUXILIARES DE AERONAVES DE PASAJEROS Y/O CARGA, CUYO PESO MÁXIMO SEA SUPERIOR A 5.700 KGS

Santiago, 7 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:

Núm. 889 exenta.- Vistos:

  1. La resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº 0593-E del 14 de junio de 1991 que establece limitaciones de Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo y Descanso para Miembros de las Tripulaciones de Vuelo de Aeronaves Comerciales de pasajeros y/o carga, cuyo peso máximo de despegue sea igual o superior a 5.700 kgs.

  2. La resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº 1132-E del 15 de julio de 1997, que establece Periodos de Servicio de Vuelo y Periodos de Descanso para los miembros de la Tripulación Auxiliar,

  3. La ley Nº 16.752, artículo 3º, q, que autoriza al Director General de Aeronáutica Civil a dictar normas para que las operaciones de las aeronaves se realicen dentro de los límites de seguridad de la navegación aérea.

  4. La ley Nº 20.321, que agregó Capítulo VII, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, denominado "Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga", materia regulada en los artículos 152 ter a 152 ter M, del referido Código.

  5. Código Aeronáutico, artículo 60 que otorga facultades a la Dirección General de Aeronáutica para regular esta materia, no obstante lo dispuesto en la Legislación Laboral común en materia de Jornada de Trabajo.

Considerando: La necesidad de fijar y establecer los criterios de orden técnico y de seguridad con arreglo a las facultades que la nueva normativa laboral referida en el literal d de los vistos le reconoce a la DGAC, y conforme a los cuales es posible modificar los Tiempos de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo y Períodos de Descanso de los Tripulantes de Vuelo y de los Tripulantes de Auxiliares de Vuelo de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y/o Carga, cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kgs,

Resuelvo:

Regúlanse las limitaciones de Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo y Períodos de Descanso de los Miembros de las Tripulaciones de Vuelo y de Auxiliares de las aeronaves comerciales de pasajeros y/o carga, cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kgs., de acuerdo a las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Definiciones

Para los efectos de la presente resolución, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán los siguientes significados:

Tripulación de Vuelo.

Miembro de la tripulación, titular de licencia, quien cumple funciones esenciales para la operación en vuelo de la aeronave.

Tripulación Auxiliar.

Miembro de la tripulación, titular de licencia, que participa de las labores de servicio y atención de pasajeros, así como del cuidado y seguridad de las personas y cosas que se transportan en la aeronave.

Período de Descanso.

Es todo tiempo en tierra durante el cual el Explotador releva a un miembro de la tripulación de toda función relacionada con su trabajo, con el objeto que éste se mantenga en descanso para recuperarse física y psíquicamente luego de un Período de Servicio (P.S.) o un Período de Servicio de Vuelo (P.S.V.).

Período de Descanso Mínimo.

Se refiere exclusivamente al descanso mínimo de diez (10) horas liberado de toda función, a que tiene derecho un tripulante, luego de haber cumplido un P.S.V. de siete (7) horas o menos, antes de cumplir otro P.S.V. complementario dentro de 24 horas.

Período Nocturno.

Es el tiempo transcurrido entre las 21:00 horas y las 06:00 horas local, correspondiente al lugar donde se encuentra operando el tripulante.

Período de Reposo en Vuelo.

Es el tiempo durante el desarrollo de un vuelo el cual el tripulante es relevado de sus labores, con el objeto de someterse a un reposo a bordo de la aeronave en condiciones confortables según las normas técnicas impartidas por la DGAC. Este reposo debe ser ininterrumpido, salvo en caso de emergencia, y cuando sea necesario por razones esenciales para la operación de la aeronave.

Período de Servicio (P.S.).

Es el tiempo correspondiente a cualquiera actividad asignada por el Explotador a un tripulante, ajena al vuelo mismo.

Período de Servicio de Vuelo (P.S.V).

Es el tiempo transcurrido, dentro de un período de veinticuatro horas consecutivas, desde el momento en que el tripulante se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el Explotador con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función y puede comprender un vuelo o una serie de vuelos.

También se comprenderán como Período de Servicio de Vuelo las horas destinadas a reentrenamientos periódicos en avión y entrenadores sintéticos de vuelo, prácticas periódicas de evacuación en tierra o en el mar (ditching), como...

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