Ley núm. 11602, publicada el 28 de Septiembre de 1954. AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE, SIN LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN SU LEY ORGANICA Y EN SUS REGLAMENTOS, CONCEDA A LOS EMPLEADOS QUE INDICA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432438

Ley núm. 11602, publicada el 28 de Septiembre de 1954. AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE, SIN LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN SU LEY ORGANICA Y EN SUS REGLAMENTOS, CONCEDA A LOS EMPLEADOS QUE INDICA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

Ley núm. 11.602

AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE, SIN LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN SU LEY ORGANICA Y EN SUS REGLAMENTOS, CONCEDA A LOS EMPLEADOS QUE INDICA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Banco del Estado de Chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados de empresas que otorgan servicios de utilidad pública y que tengan derecho a percibir la gratificación anual de seis sueldos vitales que señala el artículo 146 del Código del Trabajo, préstamos hasta por la suma de cuarenta sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, siempre que estén destinados a construir viviendas o a dar término a construcciones iniciadas con anterioridad al préstamo, en terrenos de propiedad del empleado o que le hayan sido otorgados en arrendamientos por el Fisco dentro de un régimen de adquisición posterior de dominio.

Los empleados deberán destinar, de la gratificación a que tengan derecho, la parte o suma que corresponda para amortizar anualmente el préstamo, en forma que éste se pague en el plazo máximo de siete años. La empresa que deba pagar la gratificación retendrá dicha suma y la entregará directamente al acreedor.

El interés será de un 6% anual y se pagará a razón de 1/2 % mensual, que será descontado del sueldo del empleado y entregado mensualmente al mismo Banco.

Artículo 2 o El deudor garantizará el préstamo con primera hipoteca

En caso que fuera arrendatario del Fisco, dentro del régimen establecido en el artículo 1.o, podrá convenir la hipoteca, la que surtirá efectos y deberá ser inscrita una vez que se conceda al deudor el título definitivo de dominio.

El Fisco concederá este título, sin más trámite, cuando el empleado acredite el comienza de los trabajos de construcción de la vivienda.

Artículo 3

o La construcción se hará de acuerdo con las especificaciones mínimas que señalará para este objeto la Corporación de la Vivienda, consultando las características de la zona donde se realizará la edificación, y será supervigilada por el arquitecto de esa Corporación o en su defecto, por el arquitecto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la fiscalización y control que realice el Banco del Estado.

El monto del...

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