Decreto núm. 603, publicado el 20 de Agosto de 1996. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE LICITACION, DE LAS BASES Y DE LOS CONTRATOS DE CONCESION RELATIVOS A LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS CENTROS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N° 19.420
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE LICITACION, DE LAS BASES Y DE LOS CONTRATOS DE CONCESION RELATIVOS A LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS CENTROS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N° 19.420
Núm. 603.- Santiago, 14 de mayo de 1996.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.420, y en artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente, D e c r e t o:
El presente Reglamento fija los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de sus bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la ley N° 19.420.
Este Reglamento formará parte integrante de los contratos de concesión celebrados en virtud de las normas señaladas en el inciso precedente.
La concesión comprenderá lo siguiente:
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La administración y explotación del Centro de Exportación.
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La prestación de servicios básicos y complementarios.
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El cobro de tarifas por admisión de usuarios, almacenaje, manejo de carga, visación de documentos y de rentas por el arrendamiento de bodegas, galpones, terrenos, locales comerciales, oficinas y otros bienes y servicios autorizados y de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios.
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La ejecución de las obras e inversiones comprometidas por el licitante y las necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro de Exportación.
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La construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, tales como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores, si así lo establecen las Bases de Licitación.
Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior se regirán por:
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La ley N° 19.420;
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El presente Reglamento;
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Las correspondientes bases y sus aclaraciones;
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La oferta presentada por el adjudicatario de la concesión;
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La resolución de adjudicación respectiva y el decreto que apruebe el contrato de concesión.
La concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación tendrá una vigencia de hasta veinte años, a contar desde la fecha de publicación del decreto que apruebe el respectivo contrato de concesión. Dicho decreto será expedido por el Ministerio de Hacienda;
Podrán actuar como concesionarios de la administración y explotación de los Centros de Exportación, las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a las bases que se señalan en el Título II de este Reglamento, hubieren obtenido mediante licitación pública el derecho de concesión de la administración y explotación de estos recintos.
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Licitador: El Ministerio de Hacienda.
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Licitantes u oferentes: Las personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación y que hubieren adquirido las bases.
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Adjudicatario: Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido en cada licitación la concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación.
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Concesionario: La persona que ha suscrito el respectivo contrato de concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación.
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Pago por la Concesión: Es la cantidad de dinero que el concesionario deberá pagar al Estado como precio del contrato de concesión, en conformidad con las modalidades que se establezcan en las bases de licitación.
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Pago por funciones de Fiscalización: Es la cantidad de dinero que el Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar al concesionario y que será destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo.
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Servicios Básicos: Todos aquellos que comprendan el objeto específico de la concesión, tales como el arrendamiento de módulos de venta u otros espacios y la visación de documentos.
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Servicios Complementarios: Los servicios adicionales que el concesionario esté autorizado a prestar en virtud del contrato de concesión, tales como la manipulación de mercancías, servicios de alimentación y servicios de transporte.
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Usuario: Persona natural o jurídica que opera en un Centro de Exportación mediante un contrato suscrito con el correspondiente concesionario, haciendo uso del régimen especial establecido en el Párrafo II de la ley N° 19.420.
Ni el concesionario ni sus personas relacionadas podrán ser usuarios de un Centro de Exportación, a menos que por las Bases de Licitación se autorizaren expresamente. Se entenderán por personas relacionadas aquellas que define el artículo 100 de la ley N° 18.045.
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Reglamento interno de operaciones: Es aquel reglamento interno elaborado por el concesionario, a través del cual se regulan la administración y explotación del Centro de Exportación y los servicios que presta el concesionario.
Licitación y Adjudicación
Corresponderá al Ministerio de Hacienda convocar a licitación pública para la concesión de la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la Ley N° 19.420.
El llamado a licitación deberá publicarse en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional que se determine, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que el Ministerio señalado estime convenientes.
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Las personas condenadas o sometidas a proceso por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o por fraude aduanero o contrabando, y el fallido no rehabilitado o sus representantes.
Esta norma será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios administradores o directores estuvieren afectados por algunas de las causales de inhabilidad indicadas.
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Las personas que a la fecha de presentación a la propuesta adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones pecuniarias por infracciones tributarias o aduaneras.
Las Bases de Licitación contemplarán, a lo menos, las siguientes materias:
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Normativa que rige el contrato;
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Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse;
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Plazos para consultas y aclaraciones sobre las Bases de Licitación;
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Antecedentes que deberán entregar los licitantes en su oferta. Además, los relativos a la "Oferta Técnica", y a la "Oferta Económica";
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Sistema de evaluación de las ofertas y procedimiento de adjudicación;
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Forma, fecha y lugar de la presentación de las ofertas y formalidades del acto de apertura, conforme con este reglamento;
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Monto del pago por la concesión que deberá pagar el concesionario, si se estipulare;
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Monto del pago por funciones de fiscalización;
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Cláusulas penales;
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Causales de suspensión y extinción de la concesión, conforme con este reglamento, y
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Toda otra estipulación que se considere conveniente incluir.
Dichas bases podrán exigir al concesionario la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de...
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