Decreto núm. 603, publicado el 20 de Agosto de 1996. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE LICITACION, DE LAS BASES Y DE LOS CONTRATOS DE CONCESION RELATIVOS A LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS CENTROS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N° 19.420 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470997330

Decreto núm. 603, publicado el 20 de Agosto de 1996. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE LICITACION, DE LAS BASES Y DE LOS CONTRATOS DE CONCESION RELATIVOS A LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS CENTROS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N° 19.420

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE LICITACION, DE LAS BASES Y DE LOS CONTRATOS DE CONCESION RELATIVOS A LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS CENTROS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N° 19.420

Núm. 603.- Santiago, 14 de mayo de 1996.

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.420, y en artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente, D e c r e t o:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1°

El presente Reglamento fija los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de sus bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la ley N° 19.420.

Este Reglamento formará parte integrante de los contratos de concesión celebrados en virtud de las normas señaladas en el inciso precedente.

La concesión comprenderá lo siguiente:

  1. La administración y explotación del Centro de Exportación.

  2. La prestación de servicios básicos y complementarios.

  3. El cobro de tarifas por admisión de usuarios, almacenaje, manejo de carga, visación de documentos y de rentas por el arrendamiento de bodegas, galpones, terrenos, locales comerciales, oficinas y otros bienes y servicios autorizados y de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios.

  4. La ejecución de las obras e inversiones comprometidas por el licitante y las necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro de Exportación.

  5. La construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, tales como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores, si así lo establecen las Bases de Licitación.

Artículo 2°

Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior se regirán por:

  1. La ley N° 19.420;

  2. El presente Reglamento;

  3. Las correspondientes bases y sus aclaraciones;

  4. La oferta presentada por el adjudicatario de la concesión;

  5. La resolución de adjudicación respectiva y el decreto que apruebe el contrato de concesión.

Artículo 3°

La concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación tendrá una vigencia de hasta veinte años, a contar desde la fecha de publicación del decreto que apruebe el respectivo contrato de concesión. Dicho decreto será expedido por el Ministerio de Hacienda;

Artículo 4°

Podrán actuar como concesionarios de la administración y explotación de los Centros de Exportación, las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a las bases que se señalan en el Título II de este Reglamento, hubieren obtenido mediante licitación pública el derecho de concesión de la administración y explotación de estos recintos.

Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Licitador: El Ministerio de Hacienda.

  2. Licitantes u oferentes: Las personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación y que hubieren adquirido las bases.

  3. Adjudicatario: Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido en cada licitación la concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación.

  4. Concesionario: La persona que ha suscrito el respectivo contrato de concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación.

  5. Pago por la Concesión: Es la cantidad de dinero que el concesionario deberá pagar al Estado como precio del contrato de concesión, en conformidad con las modalidades que se establezcan en las bases de licitación.

  6. Pago por funciones de Fiscalización: Es la cantidad de dinero que el Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar al concesionario y que será destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo.

  7. Servicios Básicos: Todos aquellos que comprendan el objeto específico de la concesión, tales como el arrendamiento de módulos de venta u otros espacios y la visación de documentos.

  8. Servicios Complementarios: Los servicios adicionales que el concesionario esté autorizado a prestar en virtud del contrato de concesión, tales como la manipulación de mercancías, servicios de alimentación y servicios de transporte.

  9. Usuario: Persona natural o jurídica que opera en un Centro de Exportación mediante un contrato suscrito con el correspondiente concesionario, haciendo uso del régimen especial establecido en el Párrafo II de la ley N° 19.420.

    Ni el concesionario ni sus personas relacionadas podrán ser usuarios de un Centro de Exportación, a menos que por las Bases de Licitación se autorizaren expresamente. Se entenderán por personas relacionadas aquellas que define el artículo 100 de la ley N° 18.045.

  10. Reglamento interno de operaciones: Es aquel reglamento interno elaborado por el concesionario, a través del cual se regulan la administración y explotación del Centro de Exportación y los servicios que presta el concesionario.

TITULO II Artículos 6 a 19

Licitación y Adjudicación

Artículo 6°

Corresponderá al Ministerio de Hacienda convocar a licitación pública para la concesión de la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la Ley N° 19.420.

Artículo 7°

El llamado a licitación deberá publicarse en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional que se determine, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que el Ministerio señalado estime convenientes.

Artículo 8° No podrán ser licitantes:
  1. Las personas condenadas o sometidas a proceso por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o por fraude aduanero o contrabando, y el fallido no rehabilitado o sus representantes.

    Esta norma será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios administradores o directores estuvieren afectados por algunas de las causales de inhabilidad indicadas.

  2. Las personas que a la fecha de presentación a la propuesta adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones pecuniarias por infracciones tributarias o aduaneras.

Artículo 9°

Las Bases de Licitación contemplarán, a lo menos, las siguientes materias:

  1. Normativa que rige el contrato;

  2. Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse;

  3. Plazos para consultas y aclaraciones sobre las Bases de Licitación;

  4. Antecedentes que deberán entregar los licitantes en su oferta. Además, los relativos a la "Oferta Técnica", y a la "Oferta Económica";

  5. Sistema de evaluación de las ofertas y procedimiento de adjudicación;

  6. Forma, fecha y lugar de la presentación de las ofertas y formalidades del acto de apertura, conforme con este reglamento;

  7. Monto del pago por la concesión que deberá pagar el concesionario, si se estipulare;

  8. Monto del pago por funciones de fiscalización;

  9. Cláusulas penales;

  10. Causales de suspensión y extinción de la concesión, conforme con este reglamento, y

  11. Toda otra estipulación que se considere conveniente incluir.

Dichas bases podrán exigir al concesionario la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de...

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