Decreto 170 - ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA DENOMINADA 'LICANCURA 1', UBICADA EN LAS COMUNAS DE CAMARONES Y COLCHANE, PROVINCIAS DE ARICA Y DEL TAMARUGAL, XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y I REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234754786

Decreto 170 - ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA DENOMINADA 'LICANCURA 1', UBICADA EN LAS COMUNAS DE CAMARONES Y COLCHANE, PROVINCIAS DE ARICA Y DEL TAMARUGAL, XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y I REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA DENOMINADA "LICANCURA 1", UBICADA EN LAS COMUNAS DE CAMARONES Y COLCHANE, PROVINCIAS DE ARICA Y DEL TAMARUGAL, XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y I REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

Núm. 170.- Santiago, 29 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por Decreto Supremo N°224, de 04 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en la resolución Afecta N° 30, de fecha 15 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minería, que deroga resolución N° 13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica de Fuente Probable o No Probable; en la resolución exenta N° 1062, de 29 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en las publicaciones de la convocatoria a Licitación Pública efectuadas por el Ministerio de Minería en conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.657; en la resolución exenta N° 1.468, de 22 de julio de 2009, del Ministerio de Minería, que Aclara y Rectifica las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en la resolución exenta N° 1.506, de 24 de julio de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Primera Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en la resolución exenta N° 1.596, de 07 de agosto de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Segunda Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; las reclamaciones y observaciones presentadas en virtud del artículo 18 de la Ley N° 19.657; en los Decretos Exentos N° 359, 368 y 369, todos de fecha 09 de octubre de 2009, del Ministerio de Minería, mediante los cuales se rechazaron las reclamaciones interpuestas en contra de la convocatoria a Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Licancura 1", entre otras; en la resolución exenta N° 1.725, de 25 de agosto de 2009, del Ministerio de Minería, que Aprueba Acta de Apertura de la Licitación Pública de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucán I, Aucán II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli; en el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 14 de septiembre de 2009, referida a las observaciones planteadas en el acto de apertura; en el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 29 de octubre de 2009, que detalla y explica los criterios de evaluación de las ofertas; en los Oficios Ordinarios N° 35 y N° 39 de 16 y 27 de noviembre de 2009, respectivamente, del Ministerio de Minería, mediante los cuales se solicitó a las empresas oferentes la aclaración de los antecedentes técnicos presentados; en el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 09 de diciembre de 2009, en la que consta el análisis de las aclaraciones presentadas por las empresas oferentes en relación a la modalidad de financiamiento de sus proyectos; en la resolución exenta N° 2804, de fecha 29 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, que aprueba el Acta de Calificación Técnica de la Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada "Licancura 1", entre otras; en la Carta Nº 1385, de 30 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, mediante la cual se comunica a la única oferente por el área de licitación denominada "Licancura 1", esto es, Empresa Nacional de Geotermia, el puntaje obtenido en la evaluación técnica de su...

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