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Decreto núm. 202, publicado el 25 de Septiembre de 1979. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO PRIMERO DE LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES.

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO DE AGRICULTURA

DECRETO SUPREMO 202, AGRICULTURA, 1979

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO PRIMERO DE LA LEY DE

ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES.

(Publicado en el Diario Oficial N° 30.473, de 25 de septiembre de 1979)

Santiago, 6 de Julio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 202.- VISTOS: El decreto ley N° 2.753, de 1979, que reemplaza el Libro Primero de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el DFL N° 294, de 1960, Orgánico del Ministero de Agricultura, y los decretos leyes N° 1, de 1973; N° 527, y N° 806, de 1974, DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento del Libro Primero de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Para los efectos de este Reglamento "la ley" significará la Ley número 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y sus modificaciones, y "el Servicio" significará el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 2°

Establécense las siguientes definiciones, para todos los efectos de la ley y este Reglamento.

  1. - Alcohol Etílico o Etanol: El producto de la fórmula C2H50H, obtenido por destilación del líquido proveniente de la fermentación alcohólica de mostos, zumos, melazas, jugos azucarados e hidratos de carbono en general o por medio de síntesis orgánica.

  2. - Grado Alcohólico: Es el porcentaje de alcohol, expresado en volumen, con el producto a veinte grados Celcius de temperatura.

    Los alcoholes etílicos se clasificarán según su origen en:

    1. Alcohol Vínico: El proveniente de la destilación de vinos genuinos, aptos para el consumo.

    2. Alcohol de Subproductos Vitivinícolas: El proveniente de la destilación de borras, orujos y vinos que adolezcan de algún defecto o enfermedad, que los clasifique como no aptos para el consumo.

    3. Alcohol de Residuos de la Fabricación de Azúcar:

      El proveniente de la fabricación de melazas de azúcar de betarraga o caña de azúcar, previamente fermentado y posteriormente destilado.

    4. Alcohol de Frutas: Aquel en cuya eleboración se haya empleado como materia prima jugos de fruta, exceptuando la uva.

    5. Alcohol de Materias Amiláceas: Aquel en cuya elaboración se ha empleado como materia prima cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón, tales como maíz, cebada, papas, camotes, etc.

    6. Alcohol de Sacarificación de Materias Celulósicas: El obtenido de materias primas derivadas de la celulosa que, sometidas a procesos de sacarificación, se transforman en azúcares fermentables.

    7. Alcohol de Lejías Sulfíticas: El obtenido de un subproducto de la fabricación del papel.

  3. - Alcohol Metílico o Metanol: Líquido incoloro, de olor agradable, que arde con llama azulada poco luminosa y que se obtiene por destilación seca de la madera a baja temperatura.

  4. - Alcohol Desnaturalizado: Aquel al cual se ha incorporado sustancias químicas de difícil separación, que indican sensorialmente su incapacidad de empleo como alcohol potable.

  5. - Bebida Alcohólica Fermentada: Es aquella que se obtiene de la fermentación alcohólica de mostos, zumos de frutas, de jugos o caldos y de otras sustancias azucaradas naturales o amiláceas naturales.

  6. - Vino espumante, Champagne o Champaña: Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollodo naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcar, y cuya presión no puede ser menos de tres (3) atmósferas a veinte (20) grados Celcius de temperatura.

  7. - Vino Gasificado: El vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico.

  8. - Chicha Cruda: Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina "Chicha Cocida".

    Las chichas deberán reunir los siguientes requisitos de composición:

    - Graduación Alcohólica total mínima: 9°.

    - Acidez volátil máxima: 1,5 gramos por litro expresada en ácido acético.

  9. - Sidra: Es la bebida alcohólica resultante de la fermentación de zumos o mostos de manzana. Cuando no provenga de esta fruta, deberá indicarse el nombre del producto del cual procede.

  10. - Sidra Espumante: Es la obtenida por fermentación natural, terminando su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar.

  11. - Sidra Gasificada: Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica, pudiendo también ser edulcorada con azúcar.

  12. - Mosto Natural: Es el zumo obtenido por presión de la uva, sin hollejos ni escobajos.

  13. - Mosto Concentrado: Es el producto que se obtiene al eliminar parcialmente el agua del mosto de la uva antes de su fermentación, mediante ebullición, evaporación al vacío o frigorización.

  14. - Aguardiente: Es el producto resultante de la destilación especial de vinos genuinos, con un máximo de 5 gramos de azúcar por litro, con impurezas mínimas de 1,5 gramos y máxima de 8 gramos por litro, a 100 grados Gay-Lussac a 20 grados Celcius. Los aguardientes de frutas, genuinos, deberán usar el nombre del producto del cual provienen.

  15. - Cognac, Coñac, Armagnac y Brandy: Son aguardientes envejecidos, coloreados o no con caramelo.

  16. - Whisky: Es el destilado proveniente de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera y coloreados o no con caramelo.

  17. - Gin: Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados, o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar.

  18. - Vodka: Es la bebida obtenida de alchoholes neutros de materias amiláceas.

  19. - Licores: Son aquellas bebidas alcohólicas que se obtienen de alcoholes etílicos potables, aguardientes 10-JUL-81 o vinos, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos, maceraciones, edulcoraciones y colorantes permitidos. En los licores no aromatizados de frutas deberá usarse solamente alcohol genuino de cada fruta.

  20. - Vino Suave: Es el vino genuino que en su proceso de fermentación ha adquirido una graduación alcohólica inferior a 11° pero no menor de 9° y con una acidez de titulación mínima de 3,5 gramos por litro expresada en ácido sulfúrico. Los vinos suaves podrán expenderse como tales y también podrán destinarse a la elaboración de champaña suave y/o vino gasificado suave.

  21. - Grapa: Es el producto proveniente de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras. También podrán emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique no aptos para el consumo y que según las normas reglamentarias puedan ser destilados.

    Toda grapa debe un mínimo tener de 1,5 gramos y un máximo de 8 gramos de impurezas por litro, a 100 grados Gay-Lussac a 20 grados Celcius. Podrá ser edulcorada con un máximo de 5 gramos de azúcar por litro.

  22. - Vino Licoroso: Es el vino encabezado con alcohol vitivinícola, pudiendo ser adicionado o no con mosto concentrado y caramelo. Deberán fabricarse con un mínimo de 70% de vino genuino.

Artículo 3°

Los interesados señalados en el inciso 1° del artículo 2° de la ley, deberán comunicar al Servicio en el plazo de 15 días, su iniciación y término 1981, N° 2 de actividades autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, con indicación del nombre o razón social y del domicilio. Igualmente, deberán comunicar dentro de ese mismo plazo, cualquier modificación de estos antecedentes.

Artículo 4°

Las muestras a que se refiere el artículo 4° de la ley, serán captadas, selladas e individualizadas en presencia del interesado, o en su ausencia, de cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar y que tenga alguna relación familiar, comercial, de dependencia o de cualquier índole con él, o si no hubiera nadie que tenga cualquiera de esas calidades, el o los inspectores presentes dejarán constancia de todos estos hechos en el acta que se levantará en el lugar de la captación.

Los funcionarios del Servicio dejarán constancia de su actuación en acta, uno de cuyos ejemplares quedará en poder del interesado.

Los interesados que entrabaren o impidieren a los funcionarios del Servicio la captación de muestras, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 38° de la ley.

El Servicio podrá ordenar la adición de benzoato de sodio a las muestras de los productos cuyo proceso de fermentación no ha terminado en el momento de ser captadas, indicando en el acta de toma de muestras, los gramos adicionados a cada una de ellas.

En caso que el interesado no conservase las muestras testigos dejadas en su poder para efectuar un segundo análisis el Servicio se atendrá al resultado del primer análisis.

Artículo 4° bis

Las etiquetas de los envases deberán estar impresas sin corecciones y contener pie de imprenta. La indicación del nombre del producto contenido deberá señalarse en forma destacada tanto individualmente como en relación a las demás menciones que contenga la etiqueta.

En aquellos productos que de acuerdo a la ley debe complementarse el nombre con otra determinación, ésta deberá señalarse en iguales caracteres que el nombre.

Artículo 5°

Dentro del plazo de veinte (20) días, contados desde la notificación del análisis que declara "apto" el producto, el interesado podrá retirar los ejemplares de muestras sobrantes. Transcurrido este plazo, el Servicio disponderá de los envases y su contenido.

Artículo 6°

Los análisis y métodos de análisis que se efectúen o que deben aplicarse para controlar y comprobar si los productos son potables, no...

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