Decreto 96 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 14 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 28 de Diciembre de 2012 |
PROMULGA LA DECISIÓN Nº 14 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Núm. 96.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó la Decisión Nº 14 que modifica la definición de "autoridad competente" en el artículo 4.26 del referido Acuerdo para reflejar el cambio de entidad en Colombia y adopta el Procedimiento para la actualización y modificación de la autoridad competente o habilitada para la emisión de certificados de origen, la que se firmó en Santiago, Chile, el 21 de junio de 2012.
Que la referida Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15.1.3(b)(ii) del referido Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que, de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la Decisión Nº 14, ésta entró en vigor el 21 de junio de 2012.
Decreto:
Promúlgase la Decisión Nº 14 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia que modifica la definición de "autoridad competente" para reflejar el cambio de entidad en Colombia y adopta el Procedimiento para la actualización y modificación de la autoridad competente o habilitada para la emisión de certificados de origen, suscrita en Santiago, Chile, el 21 de junio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN Nº 14
La Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE Nº 24 ("el Acuerdo"), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3(b)(ii) del Acuerdo.
Considerando:
Que el artículo 4.26 del Acuerdo define como autoridad competente por parte de Colombia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el decreto 4.176 de 2011 de Colombia trasladó...
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