Ley núm. 14288, publicada el 11 de Noviembre de 1960. ESTABLECE NORMAS PARA ACOGERSE A LIBERACIONES U OTRAS FRANQUICIAS ADUANERAS CON MOTIVO DE LA INTERNACION DE LOS TAXIBUSES QUE SEÑALA, Y DISPONE QUE EL JUEZ PODRA APRECIAR EN CONCIENCIA RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN PROCESADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA, - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474001750

Ley núm. 14288, publicada el 11 de Noviembre de 1960. ESTABLECE NORMAS PARA ACOGERSE A LIBERACIONES U OTRAS FRANQUICIAS ADUANERAS CON MOTIVO DE LA INTERNACION DE LOS TAXIBUSES QUE SEÑALA, Y DISPONE QUE EL JUEZ PODRA APRECIAR EN CONCIENCIA RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN PROCESADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA,

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA ACOGERSE A LIBERACIONES U OTRAS FRANQUICIAS ADUANERAS CON MOTIVO DE LA INTERNACION DE LOS TAXIBUSES QUE SEÑALA, Y DISPONE QUE EL JUEZ PODRA APRECIAR EN CONCIENCIA RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN PROCESADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA,

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° En los procesos a que se refiere el

artículo 230°

de la Ordenanza de Aduanas, el Juez podrá apreciar la prueba en conciencia, cuando la internación o salida de mercaderías se efectúe con el mérito de certificados o autorizaciones otorgados por la autoridad competente, para acogerse a liberaciones u otras franquicias aduaneras, en cuyo caso no se aplicarán las presunciones de culpabilidad establecidas en dicha Ordenanza.

No regirá lo dispuesto en el artículo 363, N° 2°, del Código de Procedimiento Penal, respecto de aquellas personas que, en el caso a que se refiere el inciso anterior, sean procesadas por delitos contemplados en el artículo 239 del Código Penal.

"Artículo 2° El Presidente de la República, en virtud de decreto supremo fundado, condonará los derechos, impuestos, intereses y multas que se hayan aplicado o se aplicaren, sea en juicio de cuentas ante la Contraloría General de la República o ante los tribunales ordinarios o especiales al Administrador de la Aduana de Valparaíso, a los funcionarios que responden singular y solidariamente con él, en virtud de lo dipuesto en el artículo 74° de la Ordenanza de Aduanas y al Agente General de Aduanas, con motivo de la internación de los taxibuses Mercedes Benz 0319-D que, al amparo de lo dispueto por el artículo 73° de la ley número 12.084, fueron internados por la Aduana de Valparaíso durante el año 1957, para ser destinados al servicio público de locomoción colectiva, siempre que no hayan sido procesados criminalmente u obtengan sentencia absolutoria de término en los procesos criminales incoados con motivo de la internación referida.

Condonará, en igual forma, los intereses y multas que se hayan aplicado o se aplicaren a los importadores o...

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