Decreto Ley núm. 757, publicado el 20 de Noviembre de 1974. AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS PARA COMBATIR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL ESTRECHO DE MAGALLANES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470774930

Decreto Ley núm. 757, publicado el 20 de Noviembre de 1974. AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS PARA COMBATIR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL ESTRECHO DE MAGALLANES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS PARA COMBATIR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL ESTRECHO DE MAGALLANES

Núm. 757.- Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre, ambos de 1973, la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, como asimismo del impuesto de que trata el artículo 44 de la ley Nº 17.564 y de los depósitos previos de importación, como también de almacenajes, a las sustancias químicas internadas al país para combatir la contaminación de las aguas del Estrecho de Magallanes, y que efectivamente sean consumidas en dicha finalidad, con motivo del accidente sufrido en dicho estrecho por el buque tanque "METULA".

Artículo 2º

Las mismas franquicias señaladas en el artículo anterior se aplicarán a aquellos materiales, mercancías, equipos e instrumentos que sean internados al país para las maniobras de salvataje del expresado buque y para las faenas de descontaminación de aguas, siempre que ellos queden a disposición de la Armada de Chile.

Artículo 3º

No regirán para las mercancías favorecidas con esta liberación, las prohibiciones u otras limitaciones a la importación, y estarán exentas de la obligación de registro y depósito previo ante el Banco Central de Chile.

Regístrese en la...

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