Ley núm. 16813, publicada el 06 de Mayo de 1968. MODIFICA LAS LEYES N°S 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497229702

Ley núm. 16813, publicada el 06 de Mayo de 1968. MODIFICA LAS LEYES N°S 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA LAS LEYES N°os 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Párrafo 1 ° Artículo 1

De la Corporación de Magallanes

Artículo 1°

Introdúcense a la ley N° 13.908 las modificaciones que se señalan a continuación:

1) Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"Artículo 2°- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada y con patrimonio propio, denominada Corporación de Magallanes, y que tendrá como objetivo fundamental promover el desarrollo integral de la provincia de Magallanes.

Tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La dirección y administración de la Corporación de Magallanes corresponderá a un Consejo, el que estará constituido de la siguiente forma:

  1. - El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;

  2. - Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en caso de ausencia del Intendente;

  3. - Uno de los Alcaldes de las Comunas existentes en el área de acción de la Corporación, designado por votación por los demás Alcaldes de la provincia;

  4. - Un representante de los obreros y otro de los empleados designados por el Presidente de la República de ternas que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones que tengan personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes. Las personas a que se refiere este número deberán ser imponentes del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Empleados Particulares, respectivamente;

  5. - El Jefe Zonal de la Empresa Nacional de Petróleo; el Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria y el Representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

  6. - El Inspector de Tierras de Magallanes y el Agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas;

  7. - Un representante de la Asociación de Industriales y Artesanos de Magallanes; designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la mencionada institución;

  8. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes y otro de la Cámara de Comercio Minorista de Punta Arenas; designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las respectivas agrupaciones empresariales, y

  9. - Un representante de las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes designado por el Intendente de la provincia de ternas propuestas por ellas.

Los miembros del Consejo deberán ser chilenos, o extranjeros con más de diez años de residencia en la provincia de Magallanes. Deberán, además, tener su domicilio en dicha provincia.

Los Consejeros indicados en los N°s 3, 4, 7, 8 y 9 durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, los indicados en el N° 4 gozarán de inamovilidad en sus empleos en los términos que señala el artículo 379° del Código del Trabajo, en lo que les sea aplicable.

Los miembros del Consejo de la Corporación y del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 5° de esta ley, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para estos efectos se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependientes de una entidad o persona.

Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación o en el citado Comité Ejecutivo.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

El Consejo de la Corporación tendrá un Secretario que será Ministro de Fe para todos los efectos legales y será nombrado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una terna que será propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.

El Consejo de la Corporación requerirá para sesionar un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Los miembros del Consejo de la Corporación recibirán una asignación equivalente al 10 por ciento del sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Magallanes, por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un 50 por ciento de ese sueldo. Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración.

Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario del Consejo de la Corporación serán las que fije éste por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al Presupuesto Corriente. Estos cargos serán incompatibles con cualquier cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.

El Consejo de la Corporación dictará, dentro del plazo de 180 días a contar de la vigencia de esta ley, un reglamento que regule el funcionamiento del Comité Ejecutivo, consigne las atribuciones y remuneraciones del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, señale las causales de inhabilidad de los miembros del Consejo y consulte, además, las disposiciones que constituirán su Reglamento de Sala.

La Corporación de Magallanes estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad.

La representación judicial y extrajudicial de la Corporación la tendrá el Vicepresidente Ejecutivo.".

2) Reemplázase el artículo 3° por el que se indica en seguida:

"Artículo 3°.- Además de las funciones que en otras disposiciones de esta ley se encomiendan a la Corporación de Magallanes, corresponderá especialmente a su Consejo:

  1. Fomentar el desarrollo económico y social de la zona y de las actividades culturales, artísticas, deportivas y las relacionadas con el turismo, y, en general, todas las que estime convenientes para elevar el nivel de vida de sus habitantes;

  2. Aprobar, modificar o rechazar los proyectos y contratos que, de conformidad con la letra a) del artículo 5°, le presente el Comité Ejecutivo;

  3. Fiscalizar las realizaciones consultadas en dichos proyectos y la ejecución de los citados contratos;

  4. Aprobar los proyectos de presupuestos corriente y de capital que le formule el Comité Ejecutivo. Los gastos corrientes no podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Corporación;

  5. Promover la prospección general de las riquezas naturales de la región, terrestres o marítimas, a cuyo efecto destinará, a lo menos, una suma equivalente al 1% de los fondos consultados en el presupuesto de capital, y planificar la explotación de las mismas;

  6. Estimular la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia;

  7. Impulsar la organización de cooperativas de producción y consumo;

  8. Celebrar convenios de asistencia técnica, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.635 y en el D.S. 1329 de 1967, del Ministerio del Interior, y contratar empréstitos con organismos extranjeros o de carácter internacional, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. N° 47, de 1959, y modificaciones posteriores, previo informe favorable del Banco Central de Chile, e

  9. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines.

    El Consejo de la Corporación podrá delegar en el Comité Ejecutivo algunas de las atribuciones que le confiere el presente artículo.".

    3) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°- La Corporación de Magallanes podrá requerir la colaboración y asesoramiento de cualquier Ministerio y de los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación.".

    4) Reemplázase el artículo 5° por el que se indica a continuación:

    "Artículo 5°- Este Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

  10. Elaborar los proyectos acerca de las obras convenientes para el desarrollo y progreso de la provincia de Magallanes y redactar los contratos relacionados con las mismas, a fin de someterlos al estudio y resolución del Consejo;

  11. Ejecutar los Proyectos aprobados por el Consejo y celebrar los contratos concernientes a aquéllos, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas, y, en general, adoptar todas las medidas conducentes a la realización de tales proyectos;

  12. Informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales, agrícolas o ganaderas de la provincia; sobre la idoneidad de los adquirentes en los casos que la presente ley señala;

  13. Formular los proyectos de presupuestos corriente y de capital;

  14. Resolver sobre los asuntos de administración que no correspondan al Consejo.

  15. Contratar al personal de empleados y obreros con acuerdo de la mayoría de sus miembros; aceptar renuncias; poner término a los contratos de trabajo; remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a dicho personal a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la calidad de empleados...

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