Ley 20537 - SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 321875003

Ley 20537 - SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 3 de Octubre de 2011

LEY NÚM. 20.537

SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes, respectivamente, y en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

Artículo 2º

La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

Artículo 3º

En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

Artículo 4º

Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

Artículo 5º

Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.

Artículo 6º

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

l. Sustitúyese la letra f) del artículo 4º por la siguiente:

"f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su...

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