Ley núm. 18368, publicada el 14 de Diciembre de 1984. CREA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682018

Ley núm. 18368, publicada el 14 de Diciembre de 1984. CREA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

CREA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase la Universidad Arturo Prat, Institución de Educación Superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Iquique.

La representación legal de la Universidad corresponderá al Rector.

Artículo 2°

Serán aplicables a la Universidad Arturo Prat las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.

Artículo 3°

Suprímese el Instituto Profesional de Iquique, creado por el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

Transfiérense los bienes, de cualquiera naturaleza que sean, que integran el activo de dicho Instituto a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Universidad Arturo Prat. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad y con el solo mérito del decreto supremo en el cual se individualicen los bienes correspondientes.

Para todos los efectos legales, la Universidad Arturo Prat será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Iquique en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones.

La Universidad Arturo Prat gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Iquique a la fecha de publicación de la presente ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-5} Artículos 1 a 5
Artículo 1°

El personal del Instituto Profesional de Iquique continuará siéndolo de la Universidad Arturo Prat.

Artículo 2°

Los alumnos del Instituto Profesional de Iquique conservarán igual calidad respecto de la Universidad Arturo Prat, sin perjuicio de quedar sometidos a las normas que establezcan sus estatutos y reglamentos.

Artículo 3°

El aporte fiscal, directo o indirecto, y el crédito fiscal universitario que corresponden al Instituto Profesional de Iquique y a sus alumnos, determinados en...

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