Ley núm. 18290, publicada el 07 de Febrero de 1984. LEY DE TRANSITO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NUM. 18.290 LEY DE TRANSITO (Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.791, de 7 de Febrero de 1984.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.
Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
-Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
-Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
-Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían;
-Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;
-Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;
-Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
-Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;
Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;
-Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
-Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;
Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;
-Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
-Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;
-Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
-Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones;
-Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;
-Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;
-Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;
Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;
-Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar;
-Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
-Guarda-cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;
-Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
-Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o convergen;
-Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo;
Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse.
Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
- en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
- en otros cruces, justo antes de la intersección;
-Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera;
-Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;
- Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso en paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
- Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;
- Luz de estacionamiento: Luz contínua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;
- Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
- Placa patente: Distintivo que permite individualizar al vehículo;
Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
- Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;
Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
- Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones;
Señal de tránsito: los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;
- Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
- Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte de personas;
- Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;
- Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía;
- Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
- Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;
- Vehículo para el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;
- Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;
- Vía de tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;
Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
- Zona rural: Area geográfica que excluye las zonas urbanas;
- Zona urbana: Area geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades;
Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de...
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