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Ley núm. 18290, publicada el 07 de Febrero de 1984. LEY DE TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NUM. 18.290 LEY DE TRANSITO (Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.791, de 7 de Febrero de 1984.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 224
Artículo 1°

A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.

Articulo 2°

Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

-Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;

-Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;

-Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían;

-Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;

-Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;

-Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;

-Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;

Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;

-Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;

-Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;

Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;

-Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;

-Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;

-Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;

-Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones;

-Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;

-Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;

-Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;

Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;

-Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar;

-Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;

-Guarda-cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;

-Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

-Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o convergen;

-Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo;

Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse.

Si no estuviera demarcada, se entiende que está:

- en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y

- en otros cruces, justo antes de la intersección;

-Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera;

-Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;

- Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso en paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;

- Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;

- Luz de estacionamiento: Luz contínua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;

- Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;

- Placa patente: Distintivo que permite individualizar al vehículo;

Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;

- Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;

Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

- Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones;

Señal de tránsito: los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;

- Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;

- Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte de personas;

- Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;

- Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía;

- Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;

- Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;

- Vehículo para el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;

- Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;

- Vía de tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;

Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

- Zona rural: Area geográfica que excluye las zonas urbanas;

- Zona urbana: Area geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades;

Artículo 3°

Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de...

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