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Decreto 30 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.595, SOBRE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y EL BONO DE PROTECCIÓN

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Septiembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.595, SOBRE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y EL BONO DE PROTECCIÓN

Santiago, 7 de septiembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 30.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.

Que la citada ley en sus artículos 12, 13, 14 y 16 dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras materias, la determinación del índice del aporte familiar, las normas de administración, supervisión y pago de las transferencias monetarias base, transferencias monetarias condicionadas y del Bono de Protección del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

Decreto:

  1. - Apruébase el Reglamento de la ley Nº 20.595, Sobre Transferencias Monetarias del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1

El objeto del presente Reglamento es regular las transferencias monetarias a que se refiere la ley Nº 20.595, que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias en Pobreza Extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer.

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.

  2. Transferencias Monetarias Base y Condicionadas: Las Transferencias a que se refieren los artículos 14 y 16 de la ley Nº 20.595.

  3. Bono de Protección: El bono a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.949.

  4. Subsistema: El Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595.

  5. Usuarios: Las personas y familias que ingresen y participen del Subsistema, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y 4 de la ley Nº 20.595.

  6. Pobreza Extrema: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias, según se verifique por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la ley Nº 20.595.

  7. CASEN: La Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, correspondiente al año 2009.

  8. Registro de Información Social: El registro al que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 19.949.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 10

De la transferencia monetaria base

Párrafo Primero Artículos 3 a 5

Determinación y requisitos para acceder a la transferencia monetaria base

Artículo 3

Concepto.- La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal, administrada por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a que accederán los usuarios del Subsistema, y que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a. Se encuentren en situación de pobreza extrema.

b. Participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial. Este requisito se acreditará mediante el Plan de Intervención a que se refiere el artículo 6 de la ley, que sea propuesto al usuario y aceptado por éste a través de su suscripción.

Artículo 4

Monto.- El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el Índice de Aporte al Ingreso Familiar, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia usuaria si cumpliese con todas las condicionantes a que se refiere el Título Tercero del presente Reglamento y que le sean aplicables.

La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida en el inciso anterior sea positiva.

En el evento que a una familia usuaria no le sea aplicable el cumplimiento de ninguna de las condicionantes a las que se refiere el Título Tercero ya citado, el monto de la transferencia monetaria base será equivalente al Índice de Aporte al Ingreso Familiar a que se refiere el Título Quinto del presente Reglamento.

Artículo 5

Decrecimiento.- En caso que la transferencia monetaria base haya sido otorgada a un usuario por un período de 24 meses, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes a contar del décimo séptimo mes contado desde su otorgamiento.

En caso que la transferencia monetaria base haya sido otorgada por 12 meses, ésta no decrecerá.

Párrafo Segundo Artículos 6 a 10

Concesión y pago de la transferencia monetaria base

Artículo 6

Concesión.- La transferencia monetaria base se concederá, por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a contar del primer día del mes en que el usuario comience su participación en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral o únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según corresponda, previa acreditación de la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

Para estos efectos, la Subsecretaría de Servicios Sociales determinará la fecha en que el usuario ha comenzado su participación en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral o únicamente en el Programa de Acompañamiento Psicosocial, según conste en el Plan de Intervención a que se refiere el artículo 6 de la ley, que sea propuesto a cada usuario y que sea aceptado por éste a través de su suscripción.

Artículo 7

Plazo.- La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión.

Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último.

Artículo 8

Devengo y Pago.- La Transferencia Monetaria Base se devengará mensualmente, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que lo hagan procedente, a contar del primer día del mes en que el usuario comience su participación en el Programa de Acompañamiento Sociolaboral o únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según corresponda y será pagada de forma mensual a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el Título Sexto del presente Reglamento.

Artículo 9

Emitido el pago, el plazo para el cobro de las mensualidades de la Transferencia Monetaria Base será de 6 meses y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.

Artículo 10

Compatibilidades.- Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 22

De las transferencias monetarias condicionadas

Párrafo Primero Artículos 11 a 13

Determinación y requisitos de las transferencias monetarias condicionadas

Artículo 11

Concepto y Requisitos.- Las Transferencias Monetarias Condicionadas, son una prestación social de cargo fiscal, administrada por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a que accederán los usuarios del Subsistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley, y que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a. Se encuentren en situación de pobreza extrema;

b. Participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial. Este requisito se acreditará mediante el Plan de Intervención a que se refiere el artículo 6 de la ley, que sea propuesto al usuario y aceptado por éste a través de su suscripción.

c. Cumplan con las condicionantes referidas en el Párrafo Segundo del presente Título, lo que se acreditará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.

Artículo 12

Monto.- El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada, será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y será determinado de acuerdo a la metodología de cálculo a que se refiere el Párrafo Tercero del presente Título.

Dicho monto será de un porcentaje que represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de Índice de Aporte al Ingreso Familiar que correspondería pagar a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes de conformidad con la metodología de cálculo a que se...

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