Ley 19724 - REEMPLAZA EL TITULO IV DE LA LEY Nº 18.168, DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243152186

Ley 19724 - REEMPLAZA EL TITULO IV DE LA LEY Nº 18.168, DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

REEMPLAZA EL TITULO IV DE LA LEY Nº 18.168, DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el Título IV de la

ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por el

siguiente, nuevo:

"TITULO IV

Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones

Artículo 28 A

Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Fondo", por un período de diez años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, con objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, especialmente respecto de localidades ubicadas en zonas geográficas extremas o aisladas.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Artículo 28 B

El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante "el Consejo", integrado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Planificación y Cooperación; o sus representantes, y por tres profesionales con experiencia en el área de telecomunicaciones y vinculados a las diversas regiones del país, que serán designados por el Presidente de la República. El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subsecretario de Telecomunicaciones, quien tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de fe.

En caso de ausencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, presidirá la sesión el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante. En caso de empate en las votaciones para tomar acuerdo, resolverá quien presida la respectiva sesión.

Artículo 28 C

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba, elaborará, con la debida antelación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del Consejo, acompañado de las evaluaciones técnico-económicas de los mismos y de sus respectivas prioridades sociales.

Asimismo, la...

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