Ley N° 20.005 Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20005
Fecha Publicación :18-03-2005
Fecha Promulgación :08-03-2005
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA
DEL TRABAJO
Título :TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL
Tipo Versión :Única De : 18-03-2005
Inicio Vigencia :18-03-2005
Id Norma :236425
URL :https://www.leychile.cl/N?i=236425&f=2005-03-18&p=
LEY NUM. 20.005
TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del
Trabajo:
1.- Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con
la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso
sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por
cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los
recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el
empleo.".
b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la referencia al
"inciso tercero" por otra al "inciso cuarto".
c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase "incisos
segundo y tercero" por "incisos tercero y cuarto".
2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando
los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto,
respectivamente:
"Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para
garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.".
3.- En el artículo 154:
a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,) y la conjunción "y", por
un punto y coma (;).
b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.) por una coma (,) seguida de
la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:
"12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y
sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una
denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento
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