Ley núm. 18308, publicada el 17 de Mayo de 1984. SUSTITUYE ARTICULO 10 DE LA LEY N° 16.441 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689066

Ley núm. 18308, publicada el 17 de Mayo de 1984. SUSTITUYE ARTICULO 10 DE LA LEY N° 16.441

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

SUSTITUYE ARTICULO 10 DE LA LEY N° 16.441 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 16. 441, por el siguiente:

"Artículo 10.- El Secretario del Juzgado de Letras desempeñará también las funciones de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal.

El funcionario citado podrá percibir el 25% de las remuneraciones o derechos que establece la ley para estas labores.".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 7 de mayo de 1984.-...

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