Decreto Ley núm. 764, publicado el 22 de Noviembre de 1974. SUSTITUYE LA FRASE QUE SEÑALA EN LAS GLOSAS DE LOS ITEMS 11/01/01.017 Y 11/03.01.017 DEL PRESUPUESTO DE 1974
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
SUSTITUYE LA FRASE QUE SEÑALA EN LAS GLOSAS DE LOS ITEMS 11/01/01.017 Y 11/03.01.017 DEL PRESUPUESTO DE 1974
Núm. 764.- Santiago, 18 de noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, ambos de 1973; N° 527, de 1974, y
Considerando:
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- Que los ítem 11/01/01.017 y 11/03/01.017 del presupuesto vigente contienen gastos en moneda nacional y gastos en dólares, de modo que la limitación contenida en las glosas respectivas, al referirse sólo a gastos en moneda nacional, no corresponde al verdadero alcance de la disposición, por lo que es necesario corregir la redacción de dichas glosas.
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- Que, respecto de los servicios cuyas nuevas plantas han sido fijadas recientemente, las restricciones relacionadas con personal, establecidas en los artículos 22° y 24° del decreto ley 534, de 1974, deben aplicarse considerando las correcciones ya efectuadas por las nuevas plantas.
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- Que las normas sobre enajenación de vehículos establecidas en el artículo 25° del decreto ley 534, de 1974, deben ser enmendadas para darles la flexibilidad indispensable para evitar que produzcan la paralización de actividades esenciales de las entidades del sector público.
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- Que es conveniente establecer que el decreto ley N° 666, de 1974, que otorga determinados beneficios a los médicos generales de zona y becarios, tenga vigencia desde el 1° de junio de 1974, fecha en que dichos profesionales han debido incorporarse a un sistema especial de desempeño funcionario.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto Ley:
Sustitúyese, a contar de la fecha de vigencia, en las glosas de los ítem 11/01/01.017 y 11/03/01.017 del Presupuesto de 1974 la frase "Incluye los siguientes gastos en moneda nacional" por esta otra "Incluye los siguientes gastos".
o Las normas establecidas en los artículos 22° y 24 del decreto ley 534, de 1974, se aplicarán respecto de los servicios, instituciones o empresas del sector público en que se hayan fijado las plantas de sus personales mediante disposiciones dictadas con posterioridad al 1° de abril de 1974, con las enmiendas y con las modalidades que se determinen por decreto supremo que deberá ser suscrito el Ministro del ramo correspondiente y por el de Hacienda.
o Introdúcense al artículo 25 del decreto ley N° 534, de 1974, las...
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