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Ley núm. 10513, publicada el 12 de Septiembre de 1952. MODIFICA LA LEY DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Introdúcense en la Ley de Pavimentación de Santiago N.o 4,180, de 22 de Septiembre de 1927, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplázanse los artículos 2.o y 4.o por los siguientes:

    "Artículo 2.o Por vía de contribución de pavimentación en las calles donde no exista pavimento de concreto o sobre base de concreto el costo total del pavimento que se ejecute en la calzada, de cada cuadra, incluso las bocacalles, será de cargo de los propietarios de los terrenos colindantes, en conformidad a las disposiciones de la presente ley.

    Para los efectos del inciso anterior se considerarán calzadas de un ancho máximo de nueve metros. En las vías en que el ancho de la calzada sea superior al anotado, el costo de la pavimentación del excedente será de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 20.

    Los propietarios de inmuebles con frente a plazas, paseos públicos o a calles en que exista doble calzada, estarán obligados a costear el valor del pavimento de cada cuadra, incluso las bocacalles, que se ejecuten en la calzada del lado de sus predios, hasta el ancho de seis metros. El excedente será de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 20. Esta disposición será, además, aplicable a todos los casos en que la calzada tenga un ancho igual o superior a doce metros.

    En los barrios populares que determine la Municipalidad con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio, a petición de la Dirección de Pavimentación y, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento de la presente ley, los propietarios estarán obligados a pagar, con el carácter de contribución de pavimentación, el costo de la calzada hasta un ancho de cuatro metros, siendo el excedente de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 20.

    La parte que corresponde pagar a los propietarios se distribuirá entre ellos, en proporción a la longitud del frente de las propiedades respectivas".

    "Artículo 4.o Los propietarios de los predios urbanos de Santiago, ubicados en calles en que las calzadas tengan pavimento de concreto o sobre base de concreto, y ya sea que éstos se hayan ejecutado antes o después de la vigencia de esta ley, estarán obligados, por vía de contribución de pavimentación, a pagar, en la proporción que establece el artículo 2.o, la repavimentación total, o bien la colocación o el cambio de la capa de rodadura asfáltica, cada vez que lo decrete la Municipalidad de Santiago, pero siempre que hayan transcurrido, desde la pavimentación o la última repavimentación efectuada con gravamen para los propietarios, los plazos que a continuación se señalan para las diferentes clases de pavimentos:

  2. Veinte o más años, cuando la pavimentación se hubiere hecho con adoquín sobre base de concreto, asentado y fraguadas sus junturas con mezcla; o con otros pavimentos hasta hoy no empleados en el país, y cuya duración sea reconocidamente igual o superior a la de aquél;

  3. Doce o más años, cuando la pavimentación se hubiere hecho con concreto de cemento;

  4. Seis o más años, cuando se trate de un cambio de la capa de rodadura asfáltica;

  5. En el caso de los pavimentos para barrios populares a que se refiere el artículo 2.o, se fijará para cada tipo de plazo de duración en el acuerdo municipal respectivo, a propuesta de la Dirección de Pavimentación.

    La colocación por primera vez de una capa de rodadura asfáltica, con cargo a los vecinos, podrá ser acordada, en cualquier momento, por la Municipalidad de Santiago, aunque no hayan transcurrido los plazos a que se refiere este artículo.

    El cambio de la capa de rodadura comprende la remoción de la existente.

    Para los efectos de este artículo se entiende por repavimentación la remoción del pavimento existente y la ejecución de uno nuevo".

  6. Suprímese el artículo 5.o.

  7. Reemplázanse los artículos 6.o, 7.o y 8.o, por los siguientes:

    "Artículo 6.o. También con el carácter de contribución de pavimentación, el costo total del pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con sus respectivas soleras, incluso las esquinas, será de cargo de los propietarios de los predios contiguos a ellas. La parte que corresponda pagar a los propietarios se distribuirá entre ellos en proporción a la longitud del frente de las propiedades respectivas.

    Si la parte pavimentada de las aceras tuviese un ancho superior a cuatro metros, los propietarios estarán obligados a pagar solamente hasta el indicado ancho de cuatro metros, siendo el exceso de cuenta de la Municipalidad con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 20. Esa limitación de ancho no regirá para la parte de acera que quede enfrente de las puertas de calles. El costo de estas fajas suplementarias será de la exclusiva cuenta del dueño del predio al cual pertenezca la puerta de calle.

    En los barrios populares que determine la Municipalidad de Santiago con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio a petición de la Dirección de Pavimentación y, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento de la presente ley, los propietarios estarán obligados a pagar, con el carácter de contribución de pavimentación, el costo total del pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con sus respectivas soleras, incluso las esquinas, hasta el ancho de un metro cincuenta centímetros, siendo el excedente de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 20. Esta limitación de ancho no regirá para las fajas suplementarias mínimas necesarias para unir las aceras con la calzada. El valor de estas fajas será pagado, en común, por los vecinos, en la proporción establecida en el inciso primero de este artículo.

    Los propietarios de los predios urbanos de Santiago estarán obligados, si así le exigiere la Municipalidad, a costear, por vía de contribución, la repavimentación de las aceras en las mismas proporciones que fijan los incisos anteriores, pero siempre que a lo menos hayan transcurrido desde la pavimentación o última repavimentación de la acera, que haya sido costeada por los vecinos, seis años en pavimentos de brea y diez en pavimentos de baldosas u otro semejante.

    En el...

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