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Ley núm. 10404, publicada el 02 de Septiembre de 1952. MODIFICA LA LEY N.° 6,811, ORGANICA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N.° 6,811, ORGANICA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 6,811, Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros cuyo texto se fijó por decreto de Hacienda N.° 1,063, de 8 de Abril de 1941:

  1. Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 22 la cifra "20.000" por "200.000" las dos veces que está empleada.

  2. Sustitúyese en el artículo 22 bis la cifra "50.000" por "200.000".

  3. Sustitúyese en el artículo 26 el inciso segundo de la letra c) por el siguiente:

    "La tasación deberá constar de un informe, pericial aprobado por el Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Impuestos Internos".

  4. Agrégase al artículo 27, después de la letra j), la siguiente:

    "k) Efectuar operaciones de cambio y comprar y vender monedas de oro y plata y pastas de oro, en el Departamento de Arica y en las provincias de Aysen y Magallanes".

  5. Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:

    "El Banco Central de Chile podrá conceder préstamos a la Caja, y percibirá sobre esos préstamos un interés no superior al 2%. Estos préstamos no se concederán por plazos mayores de 180 días y deberán estar garantizados con acciones calificadas de primera clase por el Banco Central o bonos de las carteras de la Caja, cuyo valor comercial deberá exceder por lo menos, en un 25% del monto del préstamo.

    Para estos préstamos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja",

  6. Sustitúyese el artículo 36, por el siguiente:

    "El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4 del artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco y de pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redescuento, no sea superior a 180 días y a un interés no superior al 2% anual.

    Para estos redescuentos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja".

  7. Suprímese del artículo 44, la expresión "de la contribución de bienes raíces".

    Agrégase al mismo artículo 44 el siguiente inciso segundo:

    "Quedará igualmente exenta de la contribución a los bienes raíces en la cuota fiscal de dicho impuesto, por los inmuebles que ocupe...

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