Ley núm. 19471, publicada el 13 de Septiembre de 1996. MODIFICA LEYES N°S. 19.410 Y 19.430 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683370

Ley núm. 19471, publicada el 13 de Septiembre de 1996. MODIFICA LEYES N°S. 19.410 Y 19.430

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

MODIFICA LEYES N°s. 19.410 Y 19.430 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Intercálase en el inciso primero del

artículo 12

transitorio de la ley N° 19.410, entre las palabras "Municipalidades" y "que", la siguiente frase:

"y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".

Artículo 2°

Intercálase en el inciso primero de la glosa 08, de la partida 09-20-01-25-31.002, de la ley N° 19.430, entre las expresiones "municipalidades" y ", para", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410, todas las municipalidades y las corporaciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán solicitar como monto máximo del anticipo establecido en la glosa 08 de la partida 09-20-01-25-31.002 de la ley N° 19.430, una suma equivalente al menor gasto en remuneraciones que se produzca durante los 12 meses siguientes a la fecha de la firma de los convenios que se celebren entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación, plazo asimismo que será el máximo en el cual podrán reintegrar los recursos que efectivamente se les haya anticipado.

Artículo 4°

Los convenios que se hayan celebrado entre el Ministerio de Educación y las municipalidades, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410 y su reglamento y en la Ley de Presupuestos de 1996, N° 19.430, con el objeto de determinar los montos de anticipo de subvención y aporte fiscal extraordinario para el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos y transitorios de la citada ley N° 19.410, podrán ser modificados con el objeto de adecuarlos a los plazos establecidos en el artículo 3° de esta ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de agosto de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

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