Ley núm. 20291, publicada el 15 de Septiembre de 2008. INTRODUCE ESTÍMULOS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.291
INTRODUCE ESTÍMULOS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Introdúcense, a contar del día 1 de octubre de 2008, las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre impuesto de timbres y estampillas:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, el número 1), por el siguiente:
"1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $2.722 y con un máximo de una unidad tributaria mensual.".
2) Reemplázase, en el artículo 9°, el número 1.-, por el siguiente:
"1.- El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los protestos de cheques, dejándose constancia en cada acta del monto del impuesto correspondiente. El Banco librado sólo podrá cobrar el valor del tributo al girador sujeto del impuesto, y estará facultado para cargarlo a su cuenta;".
3) Elimínase en el artículo 14, su inciso tercero.
4) Reemplázase en el artículo 15, el número 3.- por el siguiente:
"N° 3.- Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.".
5) Deróganse en el artículo 24, sus números 4.- y 14.-.
Introdúcense, a contar del día 1 de enero de 2009, las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Modifícase el artículo 14 bis, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente manera:
i) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones "cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los últimos tres ejercicios", por las siguientes:
"cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido un promedio anual de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor", y
ii) Agréganse, entre la expresión "mes" y el punto aparte (.), las...
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