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Ley núm. 10011, publicada el 06 de Octubre de 1951. MODIFICA LA LEY 6,815, RELACIONADA CON HUERTOS OBREROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY 6,815, RELACIONADA CON HUERTOS OBREROS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Reemplázase el inciso primero del

artículo 7 o de la ley N.o 6,815 por el siguiente:

"El monto máximo de los préstamos será para las pequeñas industrias caseras, la suma que corresponda a diez sueldos vitales mensuales, de los que anualmente se fijen para el departamento de Santiago; para los jardines obreros, la suma que corresponda a veinte de dichos sueldos vitales mensuales; para los jardines familiares, la suma que corresponda a treinta de esos mismos sueldos vitales mensuales, y para los huertos obreros y los huertos familiares, las sumas que correspondan a cuarenta y cincuenta de los indicados sueldos vitales mensuales respectivamente.

Artículo 2

o Los gastos generales de urbanización, como calles, plazas, alumbrado, agua potable y alcantarillado o servicios similares a este último y a que se refiere el inciso segundo del artículo 9.o de la ley N.o 6,815, los hará la Caja de la Habitación con los mismos fondos que la citada ley en su artículo 1.o modificado por el artículo 19 de la ley N.o 7,600, destina a la formación de huertos y jardines obreros y familiares y al desarrollo y fomento de las industrias caseras, especialmente de las agropecuarias.

Las cantidades que se inviertan en los gastos a que se refiere el inciso anterior, los prorrateará la Caja de la Habitación proporcionalmente al valor de los respectivos huertos o jardines, y las sumas así determinadas serán de cargo de los beneficiarios de dichos huertos o jardines y reembolsadas por éstos en los plazos, forma y condiciones que la misma Caja establezca.

Las sumas a que se refiere el inciso anterior, no se computarán dentro del máximo de los préstamos que pueden otorgarse en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7.o de la ley...

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